Pregunta 1: ¿Cómo clasifica el IRS los ingresos de una corporación extranjera controlada (CFC) como STOLEWAY Ltd., que está establecida en una jurisdicción sin impuestos y se dedica principalmente a la venta de productos sin actividades significativas en esa jurisdicción?
Pregunta 2: En el escenario en el que una corporación nacional estadounidense, como ACME Inc., posee una subsidiaria extranjera (STOLEWAY Ltd.) que no realiza actividades comerciales sustanciales en su jurisdicción (las Bahamas) y obtiene ganancias por vender a clientes fuera de esa jurisdicción, ¿cómo se aplica el concepto de “dividendo constructivo” y cuáles son las implicaciones fiscales para ACME Inc. según la legislación fiscal estadounidense?
Respuesta: Cuando una corporación doméstica estadounidense, como ACME Inc., establece una subsidiaria extranjera de propiedad absoluta como STOLEWAY Ltd. en una jurisdicción que no impone impuestos sobre la renta (por ejemplo, Bahamas), es crucial entender cómo el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los EE. UU. clasifica y grava los ingresos de dicha Corporaciones Extranjeras Controladas (CFC).
Pregunta 1: Clasificación de los ingresos procedentes de las SEC
El IRS examina minuciosamente los ingresos provenientes de las CFC, especialmente cuando la corporación extranjera opera en una jurisdicción libre de impuestos y se dedica principalmente a la venta de productos sin realizar actividades significativas en dicha jurisdicción. En el caso de STOLEWAY Ltd., dado que no realiza actividades sustanciales de fabricación, ensamblaje o empaquetado en las Bahamas y vende productos a clientes fuera de las Bahamas, sus ganancias se clasifican como Ingresos de la Subparte F. Los ingresos de la Subparte F incluyen, entre otras cosas, los ingresos provenientes de las ventas de productos que la CFC no fabrica ni a los que contribuye sustancialmente en su país de organización.
Pregunta 2: Aplicación del “Dividendo Constructivo” e Implicaciones Fiscales
Incluso si STOLEWAY Ltd. no distribuye sus ganancias como dividendos a ACME Inc., el IRS exige que ACME las reconozca como un "dividendo constructivo". Este requisito surge porque las ganancias se consideran repatriadas a la empresa matriz estadounidense a efectos fiscales, lo que las sujeta a impuestos estadounidenses. Este mecanismo impide que las corporaciones estadounidenses difieran el pago de impuestos estadounidenses sobre las ganancias que acumulan en jurisdicciones con baja o nula tributación a través de entidades que no realizan actividades comerciales sustanciales.
Implicaciones fiscales para ACME Inc.
ACME Inc. debe incluir los ingresos de la Subparte F de STOLEWAY Ltd. en sus ingresos brutos del año fiscal en que la CFC los obtiene, independientemente de si los ingresos se distribuyen efectivamente. Esta inclusión como dividendo constructivo significa que ACME no puede diferir la tributación estadounidense sobre estas ganancias, en consonancia con la política fiscal estadounidense que grava actualmente ciertos tipos de ingresos pasivos y fácilmente transferibles generados por las CFC.
Ejemplos para los contribuyentes
Consideremos una empresa estadounidense propietaria de una CFC en una jurisdicción libre de impuestos, que obtiene 1 millón de T/T en ganancias por la venta de productos fabricados fuera de su jurisdicción a clientes en terceros países. La empresa estadounidense debe declarar estos 1 millón de T/T como ingresos de la Subparte F en su declaración de impuestos de EE. UU., sujeta a las tasas del impuesto sobre la renta de sociedades de EE. UU., independientemente de las distribuciones reales de la CFC.
Para obtener un análisis exhaustivo, asesoramiento personalizado y explorar cómo estas regulaciones impactan su situación específica, le invitamos a consultar con nuestros expertos de Servicios de Impuestos y Contabilidad para el Sector Petróleo y Gas. Nuestro equipo puede brindarle asesoramiento personalizado para comprender las complejidades de la legislación fiscal estadounidense para sus CFC.
Reserve una consulta con O&G Tax and Accounting Services para garantizar que su negocio esté alineado con las regulaciones fiscales de EE. UU. y optimizar su estrategia fiscal.
