Tratado fiscal entre EE. UU. e India (F-1 y J-1) (estudiantes y aprendices de negocios)
Artículo 21 El tratado fiscal entre India y EE. UU. estipula que los estudiantes o aprendices de negocios que sean residentes o ciudadanos de India y estén presentes en EE. UU. principalmente con el propósito de su educación o capacitación estarán exentos de impuestos en EE. UU. por los pagos que surjan fuera de EE. UU. para fines de su manutención, educación o capacitación.
Por “pagos que surgen fuera de EE. UU.”, nos referimos a pagos FUERA DE EE. UU.”, y NO aquellos pagados por una empresa o negocio con sede en los Estados Unidos o pagados por un ciudadano o residente de EE. UU. (incluido, para este propósito, el Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o cualquier agencia o instrumentalidad de dicho Gobierno).
Esto significa que si una empresa estadounidense realiza un pago a un estudiante indio o aprendiz de negocios que se encuentra en los Estados Unidos principalmente con el propósito de capacitarse, ese ingreso estará sujeto a impuestos.
¿El IRS gravará mis subvenciones, becas y remuneraciones laborales que recibo como estudiante?
Sí, sin embargo, cualquier ingreso o pago derivado de fuera de los Estados Unidos no estará sujeto a impuestos ya que la mayoría de los estudiantes F1 son considerados extranjeros no residentes y generalmente no pagan impuestos sobre los ingresos de fuente extranjera, hasta que hayan pasado la prueba de presencia sustancial, estén fuera de estatus con inmigración/USCIS/SEVIS, o el propósito principal de su visita cambie.
Los estudiantes indios y los aprendices de negocios pueden tomar una deducción estándar igual al monto permitido para los ciudadanos y residentes extranjeros de los EE. UU. – consulte el Artículo 21(2).
Los estudiantes indios y los aprendices de negocios que presenten el Formulario 1040-NR no son elegibles para la Crédito de reembolso de recuperación
Tenga en cuenta que los extranjeros no residentes, como estudiantes o aprendices de negocios, no pueden presentar declaraciones conjuntas como casados.
El beneficio de este tratado se extenderá sólo por el período de tiempo que sea razonable o habitualmente requerido para completar la educación o capacitación, por lo tanto, si un estudiante que reside en la India permanece en los EE. UU. por un período de tiempo que exceda el período durante el cual está presente principalmente para el propósito de su educación o capacitación, los EE. UU. pueden gravar al individuo, pero sólo por el período posterior a que el propósito de la visita del estudiante haya cambiado.
Un estudiante que visita los Estados Unidos desde la India se considera residente de la India si es residente de la India el año en que llega a los Estados Unidos o en el año inmediatamente anterior a su llegada a los Estados Unidos.
IMPORTANTE: Los beneficios del tratado descritos anteriormente no se aplican a Eruditos De la India. Los académicos no pueden reclamar la deducción estándar ni declarar dependientes. Consulte la Publicación 901 del IRS (página 17) para obtener información sobre las disposiciones de los tratados tributarios para académicos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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