Tratado fiscal J-1 entre EE. UU. e India (profesores, docentes e investigadores)
Artículo 22 del Tratado Fiscal entre Estados Unidos e India Establece una exención de impuestos en los EE. UU. para profesores, maestros e investigadores que visiten los EE. UU. con el propósito de impartir clases o realizar investigaciones en una universidad, colegio u otra institución educativa reconocida, siempre que la persona sea residente de la India.
La exención se aplica a cualquier remuneración por docencia o investigación. La exención fiscal se aplica por un período no superior a dos años a partir de la fecha de su primera visita a los Estados Unidos contratantes con el propósito de impartir clases o realizar investigaciones en una universidad, colegio u otra institución educativa reconocida en dicho territorio.
El párrafo 2 dispone que el artículo 22 Esta disposición se aplicará a los ingresos derivados de la investigación únicamente si dicha investigación es realizada por el individuo en interés público y no principalmente en beneficio de otra u otras personas privadas. Si un profesor o docente permanece en los Estados Unidos por más del período especificado de dos años, podría estar sujeto a impuestos estadounidenses durante todo el período de su estancia.
¿Qué sucede cuando un estudiante indio aprueba la prueba de presencia sustancial?
Un profesor, docente o investigador indio que visite los Estados Unidos en tal calidad y se convierta en residente estadounidense según el Código, seguirá estando exento de impuestos estadounidenses de conformidad con el tratado fiscal, siempre y cuando no sea ciudadano estadounidense y no adquiera la condición de inmigrante en los Estados Unidos.
La cláusula de salvaguarda se aplica a los ciudadanos estadounidenses y a los inmigrantes, como los titulares de la tarjeta verde.
***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**
