Todavía hay tiempo para reclamar el Crédito de Retención de Empleados (ERC) de 2020 y 2021
El Crédito de Retención de Empleados (ERC) continúa brindando oportunidades para que las empresas y los empleadores reduzcan sus obligaciones de impuestos sobre la renta, lo que permite a las compañías ahorrar miles o incluso millones de dólares para reforzar su capital de trabajo, embarcarse en mejoras que incluyen renovaciones, tecnología y personal, adquisiciones comerciales, pago de préstamos existentes, etc.
Aunque las disposiciones del Crédito de Retención de Empleados (ERC) expiraron a fines de 2021, el crédito se puede reclamar retroactivamente en una declaración de impuestos sobre la nómina no presentada o enmendada siempre que el plazo de prescripción permanezca abierto.
En general, la forma 941-X debe presentarse antes de la última de las siguientes fechas: 3 años a partir de la fecha en que presentó su declaración original o 2 años a partir de la fecha en que pagó el impuesto.
La Ley CARES prevé una crédito de retención de empleados para empleadores elegibles, incluidos organizaciones exentas de impuestos, que pagan salarios calificados, incluido ciertos gastos del plan de salud, a algunos o todos los empleados durante el año calendario 2020 y 2021
Para 2020, el Crédito de Retención de Empleados (ERC) es un crédito fiscal contra ciertos impuestos sobre la nómina, incluida la parte del empleador de los impuestos al seguro social por los salarios pagados entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. El crédito fiscal es 50% de los salarios pagados hasta $10,000 por empleado, con un límite de $5,000 por empleado.
Para 2021, el crédito por retención de empleados (ERC) es un crédito fiscal trimestral contra la parte que corresponde al empleador de ciertos impuestos sobre la nómina. El crédito fiscal es de 70% de los primeros $10,000 en salarios por empleado para el primer (1º), segundo (2º) y tercero (3º) trimestres calendario del año 2021. Esto significa que el crédito vale hasta $7,000 por trimestre y hasta $21,000 por año, por cada empleado.
Debido a la terminación del crédito de retención de empleados por salarios pagados en el cuarto (4º) trimestre calendario de 2021, los empleadores que no sean empresas emergentes en recuperación no tienen derecho al crédito de retención de empleados por salarios pagados a partir del cuarto (4º) trimestre calendario del año 2021.
Una empresa emergente en recuperación es elegible para el crédito de retención de empleados por salarios calificados pagados en el tercer (3º) y cuarto (4º) trimestres calendario de 2021. En el caso de un empleador elegible que sea una empresa emergente en recuperación, el monto del crédito permitido para cada uno de los trimestres tercero y cuarto calendario de 2021 no puede exceder $50,000.
Un empleador elegible puede presentar un reclamo de reembolso o hacer un ajuste sin intereses presentando el Formulario 941-X, Declaración de Impuestos Federales Trimestrales Ajustada del Empleador o Reclamo de Reembolso, correspondiente a un trimestre calendario anterior para reclamar el crédito de retención de empleados al que tenía derecho sobre los salarios calificados pagados en ese trimestre calendario anterior.
Recordatorio: Sección 280C(a) del Código generalmente no permite una deducción por
La parte de los sueldos o salarios pagados o incurridos equivalente a la suma de ciertos créditos determinados para el año fiscal. Los empleadores elegibles tienen derecho a reclamar el crédito por retención de empleados después de que estos salarios calificados se reduzcan con cualquier salario reclamado para los siguientes programas:
- Préstamo PPP, Salarios por Licencia por Enfermedad Calificada y Salarios por Licencia Familiar Calificada,
- Subvención para operadores de locales cerrados y subvención para la revitalización de restaurantes.,
- Crédito por Oportunidad de Trabajo,
- Crédito para el aumento de las actividades de investigación,
- Crédito al empleo indio,
- Crédito salarial para empleados que son miembros en servicio activo de los servicios uniformados,
- Licencia por enfermedad remunerada y
- Crédito fiscal del empleador para FICA pagado sobre ingresos por propinas.
Si presentó el Formulario 941-X para reclamar el Crédito de Retención de Empleados, debe reducir su deducción de salarios por el monto del crédito y es posible que deba modificar su declaración de impuestos sobre la renta (por ejemplo, Formularios 1040, 1065, 1120, etc.) para reflejar esa deducción reducida.
El ERC ha sido modificado en tres ocasiones distintas después de que se promulgó originalmente como parte de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus (Ley CARES) en marzo de 2020 por
- Ley de Certeza del Contribuyente y Alivio de Desastres de 2020 (Ley de Alivio),
- la Ley del Plan de Rescate Estadounidense (ARPA) de 2021, y
- la Ley de Inversión en Infraestructura y Empleo (IIJA).
A continuación se muestra un resumen de la regla para cada período de tiempo (haga clic en los enlaces a continuación para leer más):
- Ley CARES de marzo de 2020: se aplica al segundo (2.º), tercer (3.er) y cuarto (4.º) trimestre calendario de 2020
- Ley de Alivio de 2021: Aplica al primer (1.er) y segundo (2.o) trimestre calendario de 2021
- Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021: se aplica al tercer (3.er) y cuarto (4.º) trimestre calendario de 2021
- Ley de Inversión en Infraestructura y Empleo (IIJA) - Aplica al cuarto trimestre calendario de 2021
- ¿Qué le diferencia de los demás proveedores de servicios de ERC?
- ¿Cuál es su proceso para recuperar el crédito?
Estamos aquí para ayudar
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***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**
