U.S Entities Out-Sourcing Payments to Off-Shore Contractors – Tax Implication

Entidades estadounidenses que subcontratan pagos a contratistas extranjeros: implicaciones fiscales

Si una entidad estadounidense paga a un contratista extranjero por servicios prestados, la entidad estadounidense reclama los pagos del contratista extranjero y los deduce como gastos legítimos en sus libros y declaración de impuestos de EE. UU.

Según el Publicación 515 del IRS, Estados Unidos no gravaría a los no residentes sobre los ingresos derivados de servicios personales prestados fuera del país. Esto también significaría que los ingresos serían de fuente extranjera y no se requeriría retención.

Las entidades estadounidenses pueden contratar empleados en el extranjero en cualquier momento. Los empleados en el extranjero no estarían sujetos a retención ni declaración de impuestos en EE. UU. si prestaran sus servicios fuera de EE. UU.



Sección 3401(a) del Código de Rentas Internas— define el salario como “toda remuneración (excepto los honorarios pagados a un funcionario público) por servicios prestados por un empleado para su empleador, incluido el valor en efectivo de toda remuneración (incluidos los beneficios) pagada en cualquier medio que no sea efectivo…”

Reglamento 31.3401(a)(6)-1(b) establece que “la remuneración pagada a un NRA por servicios prestados fuera de los EE. UU. está exenta de los salarios y, por lo tanto, no está sujeta a retención”

A W8 El formulario debe ser completado por la Persona/Entidad Extranjera que recibe dichos ingresos, este formulario valida que el beneficiario de dichos ingresos es un No residente Extranjero que realiza el servicio fuera de los Estados Unidos.

Si necesita servicios profesionales de contabilidad, le recomendamos visitar nuestra subsidiaria, Servicios URSA LLC. Nos especializamos en mantener sus finanzas en orden para que usted pueda concentrarse en el crecimiento de su negocio. No se preocupe, seguiremos aquí para atender todas sus necesidades fiscales. Visita URSA Services LLC ¡¡¡Hoy para aprender más!!!

Reserva una consulta paga
Sí, reserva mi espacio



***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

Deja una respuesta

« »