Asistencia para la preparación de impuestos en EE. UU. para au pairs: Programa J-1
“Au pair” es una frase francesa que significa “a la par” o “al nivel de otro” y se utiliza para describir a alguien que se aloja temporalmente en la casa de otra persona.
En los Estados Unidos, el término ha adquirido un significado técnico limitado que describe una clase de visitantes de intercambio que llegan a los Estados Unidos bajo los auspicios de la Oficina de Asuntos Educativos y Culturales (ECA) del Departamento de Estado.
Las au pairs siempre son admitidas en Estados Unidos con una visa J-1 y no pueden permanecer en el país más de un año. Deben tener entre 18 y 26 años.
Generalmente son estudiantes que participan en el programa en Estados Unidos por las experiencias educativas y culturales que les proporciona.
Las au pairs se alojan con familias anfitrionas elegidas por organizaciones patrocinadoras y se les proporciona un dormitorio privado, comidas, un fin de semana completo libre cada mes, dos semanas de vacaciones pagas, hasta $500 para asistir a una institución de educación superior y un estipendio en efectivo vinculado al salario mínimo de los EE. UU.
No se les permite trabajar más de 10 horas diarias ni más de 45 horas semanales. No se espera que realicen tareas domésticas generales, pero sí se espera que cuiden a los niños. Las au pairs deben matricularse en un mínimo de 6 horas semestrales de clases en una institución de educación superior; sin embargo, pueden asistir como oyentes a las clases sin obtener créditos si lo desean.
En 1994, el Departamento de Trabajo de EE. UU. determinó que el estipendio de la au pair constituye “salario” porque existe una relación empleador-empleado entre la au pair y su familia anfitriona.
Los salarios de las au pairs se corresponden esencialmente con el trabajo doméstico. Consulte la Publicación 926, Guía Tributaria para Empleadores de Hogares.
Impuestos de la Seguridad Social y Medicare
Los salarios de las au pairs generalmente no están sujetos a los impuestos de seguridad social ni de Medicare debido a su estatus de no inmigrante J-1 y de extranjero no residente.
Sin embargo, si la au pair había estado previamente en los Estados Unidos como estudiante, profesor, aprendiz o investigador con estatus de no inmigrante F, J, M o Q, entonces la au pair podría ser una extranjera residente durante su estadía actual en los Estados Unidos y podría estar sujeta a impuestos de seguridad social y Medicare si sus salarios anuales de au pair exceden el umbral en dólares aplicable que se encuentra en la Publicación 926.
Si la au pair es un extranjero residente y su salario anual excede el umbral en dólares aplicable, entonces la familia anfitriona debe retener los impuestos de seguridad social y Medicare y declararlos en el Anexo H, Impuestos sobre el empleo doméstico, del Formulario 1040 y en el Formulario W-2.
La familia anfitriona deberá solicitar un Número de Identificación Patronal (EIN) si está obligada a retener impuestos y presentar el Formulario W-2. La au pair deberá solicitar un número de Seguro Social estadounidense.
Retención del impuesto sobre la renta
Dado que los salarios de las au pairs se pagan por el servicio doméstico en un hogar privado, no están sujetos a la retención obligatoria del impuesto sobre la renta estadounidense ni a la declaración del mismo mediante los formularios 941 y W-2. Sin embargo, estos salarios se incluyen en los ingresos brutos de los beneficiarios, y las au pairs deben presentar su declaración de impuestos sobre la renta personal en Estados Unidos.
Con el salario actual, es probable que la au pair tenga una obligación tributaria en su declaración de impuestos sobre la renta de EE. UU., ya que los extranjeros no residentes (con ciertas excepciones) no pueden solicitar la Deducción Estándar. Por esta razón, se recomienda que la au pair siga uno de los dos pasos siguientes:
1.Presentar y pagar los pagos de impuestos estimados sobre la renta de EE. UU. durante el año en el Formulario 1040ES-NR (PDF) si el au pair es un extranjero no residente, o en el Formulario 1040-ES si el au pair es un extranjero residente, o
2. Si tanto la au pair como la familia anfitriona están de acuerdo, presenten el Formulario W-4 a su familia anfitriona, indicando en la línea 6 de dicho formulario que la au pair desea voluntariamente que se retenga un monto del impuesto federal a la renta de los EE. UU. de su salario semanal de au pair.
La familia anfitriona informará y pagará este impuesto federal sobre la renta retenido en el Anexo H del Formulario 1040. La familia anfitriona también emitirá el Formulario W-2 Declaración de salarios e impuestos a la au pair para informar sus salarios y la retención de impuestos sobre la renta.
La familia anfitriona deberá solicitar un Número de Identificación Patronal (EIN) si decide retener impuestos y presentar el Formulario W-2. La au pair deberá solicitar un número de seguro social estadounidense.
Impuestos federales sobre el desempleo (FUTA)
La mayoría de las au pairs son extranjeras no residentes y, por lo tanto, sus familias anfitrionas estarían exentas de pagar impuestos federales de desempleo sobre sus salarios de au pair.
Sin embargo, una au pair que haya estado previamente en los Estados Unidos como estudiante, profesor, pasante o investigador con estatus de no inmigrante F, J, M o Q podría ser un extranjero residente durante su estadía actual en los Estados Unidos.
En esta situación, la familia anfitriona estaría obligada a pagar el impuesto federal al desempleo si el salario de la au pair durante cualquier trimestre del año calendario o durante el año calendario anterior igualó o superó un determinado límite en dólares. Este límite en dólares, y el monto máximo anual de los salarios sujetos al impuesto FUTA, se pueden consultar en la sección Impuesto Federal al Desempleo. Publicación 926, Guía tributaria para empleadores de hogares.
La familia anfitriona también utilizaría el Anexo H del Formulario 1040 para informar y pagar cualquier obligación FUTA que pudiera surgir del salario de la au pair.
Declaración de impuestos sobre la renta
La mayoría de las au pairs son extranjeras no residentes y, por lo tanto, deberán presentar el Formulario 1040NR o el Formulario 1040NR-EZ para declarar sus salarios. Como extranjera no residente, una au pair no puede optar al Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo, el Crédito Hope ni el Crédito Permanente por Aprendizaje. Una au pair no es realmente una "estudiante" en Estados Unidos; por lo tanto, no puede excluir sus salarios de los ingresos brutos según el artículo para estudiantes de ningún tratado tributario estadounidense.
Crédito: irs.gov
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***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**
