Tratado fiscal entre Austria y EE. UU. (F-1 y J-1) (estudiantes, aprendices y profesionales en prácticas)
Artículo 20 de la Tratado entre Estados Unidos y Austria Establece que, cuando un residente de Austria viaja a los EE. UU. para cursar estudios o formación a tiempo completo, Estados Unidos no podrá gravar los pagos que reciba el estudiante/aprendiz/estudiante para su manutención, educación o formación provenientes de fuentes externas a Estados Unidos.
Tratado fiscal entre Austria y Estados Unidos
Bajo el Tratado entre Austria y Estados Unidos, Los estudiantes, aprendices o pasantes de negocios están cubiertos por el Artículo 20. Los pagos están exentos de impuestos si la fuente está fuera de Estados Unidos y se destinan a la manutención, educación o capacitación de la persona. La persona debe estar en Estados Unidos para cursar estudios o capacitación a tiempo completo.
Téngase en cuenta que en el caso de un aprendiz o aprendiz de negocios, la exención de impuestos prevista en el Artículo 20 se aplicará únicamente por un período de tiempo que no exceda de tres (3) años a partir de la fecha en que el aprendiz o aprendiz llega por primera vez a los EE. UU. con el propósito de su capacitación o aprendizaje.
¿La afirmación anterior distingue entre el beneficio recibido por los estudiantes y los aprendices/pasantes de negocios?
Sí, la mayoría de los estudiantes F-1 continuarán disfrutando de estos beneficios por un máximo de cinco (5) años, sin embargo, los aprendices y pasantes de negocios con visas J-1 están restringidos y solo pueden utilizar estos beneficios por un período de tres (3) años únicamente, a partir del momento en que llegaron por primera vez a los EE. UU. para su capacitación o aprendizaje.
Por ejemplo, Richard llega a los EE. UU. el 1 de enero de 2019 con una visa J-1 como aprendiz o pasante de negocios, Richard puede aprovechar los beneficios previstos en el Artículo 20 hasta 31 de diciembre de 2021
Ejemplos
P: Suzie, austriaca, estudia a tiempo parcial en la Universidad de Denver, Colorado. Recibe pagos de Austria para cubrir su matrícula y alojamiento. ¿Están estos pagos sujetos a impuestos en EE. UU.?
R: Sí. La disposición especifica que el estudiante debe estar presente en EE. UU. para cursar estudios o formación a tiempo completo. Suzie solo trabaja a tiempo parcial y no estaría amparada por el Artículo 20 del Tratado entre Austria y EE. UU. La misma teoría se aplica a los aprendices o practicantes de negocios que se encuentran en EE. UU. a tiempo parcial.
P: Suzie, austriaca, estudia a tiempo completo en la Universidad de Denver, Colorado. Eligió estudiar en la Universidad de Denver, Colorado, porque le ofrecieron una beca deportiva. Según el Tratado entre Austria y Estados Unidos, ¿estará Suzie sujeta a impuestos en Estados Unidos por esta beca?
R: Sí. La disposición establece que cualquier pago realizado a un estudiante debe provenir de una fuente fuera de Estados Unidos. Esta misma teoría se aplica a los aprendices o practicantes de negocios que reciben cualquier tipo de becas o subvenciones.
Según el IRS, los pagos de becas, ayudas y subvenciones pagadas Los pagos a ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes no son declarables al IRS y, por lo general, no están sujetos a retención de impuestos. Sin embargo, los pagos de becas, ayudas y subvenciones sujetas a impuestos a extranjeros no residentes sí son declarables al IRS y están sujetos a retención del impuesto federal sobre la renta de EE. UU.
¿Qué son las becas, ayudas y subvenciones imponibles?
Todos los montos pagados a extranjeros no residentes en forma de becas, subvenciones y ayuda financiera, que no sean excluibles del ingreso bruto como una “Beca no imponible o calificada” según IRC 117 debe informarse al IRS, independientemente del monto pagado, a menos que la subvención provenga de fuentes fuera de los Estados Unidos.
Una beca no sujeta a impuestos Es una cantidad recibida como beca que cubre la matrícula, cuotas, libros, útiles y equipos necesarios para la instrucción en la institución educativa.
Una beca sujeta a impuestos es una cantidad emitida para cualquier otro propósito, incluidos viajes, alojamiento, comida, investigación, etc. La parte imponible (no calificada) de una beca o ayuda de investigación pagada a un estudiante australiano está sujeta a las leyes federales. retención del impuesto sobre la renta a una tasa de 14% o superior.
***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**
