Si no reside en EE. UU. y posee una LLC estadounidense (generalmente una LLC en Wyoming, Delaware o Nuevo México), es normal sentirse incómodo, especialmente al recibir formularios de impuestos como el 1099, usar un banco fintech estadounidense (Mercury, Wise, PayPal, Stripe, ClickBank, etc.) o transferir dinero al extranjero. Estas preguntas frecuentes están dirigidas a propietarios extranjeros con poca o ninguna experiencia en impuestos en EE. UU. y se centran en la situación real más común:
- Un individuo extranjero (no residente) es propietario de una LLC unipersonal estadounidense (valor predeterminado = entidad ignorada para el impuesto federal estadounidense).
- El trabajo se realiza fuera de los EE. UU.
- Los clientes pueden estar en los EE. UU. o en el extranjero.
- Los pagos se realizan a través de plataformas estadounidenses y/o una cuenta bancaria estadounidense.
- El propietario quiere saber: "¿Debo pagar impuestos en EE. UU.? ¿Qué declaraciones debo presentar? ¿Qué ha cambiado recientemente?"“
Importante: Esta es una guía educativa, no asesoramiento legal. La respuesta correcta depende de los hechos (lugar donde se realiza el trabajo, presencia en EE. UU., agentes dependientes, inventario/almacenes, vínculo estatal y tipo/fuente de ingresos).
1) ¿Pago el Seguro Social/Medicare de EE. UU. (impuesto sobre el trabajo autónomo) como no residente?
Generalmente no. Si usted es un extranjero no residente y su actividad comercial no está efectivamente conectada a un negocio o comercio de los EE. UU. (USTB), generalmente no está en el sistema de impuestos sobre nóminas/trabajo autónomo de los EE. UU.
- Dónde puede cambiar esto:
- Usted presta físicamente servicios en los EE.UU.
- Usted se convierte en residente fiscal de EE. UU. según las normas de residencia de EE. UU.
- Sus ingresos se convierten en ingresos efectivamente conectados (ECI) con un comercio o negocio en los EE. UU. (más información a continuación)
2) Si el IRS revisa mi negocio, ¿cuáles son las probabilidades de que digan que debo impuestos sobre la renta de EE. UU.?
El IRS no le cobra impuestos sólo porque:
- Su LLC se forma en los EE. UU.,
- Su cuenta bancaria está en los EE.UU.,
- Sus clientes están en los EE.UU.,
- Recibiste un 1099.
La verdadera pregunta es si su actividad se considera un negocio o comercio estadounidense, generando ECI. Si el IRS no está de acuerdo con su postura, se convierte en una discusión de hechos y derecho (y, en ocasiones, en una disputa). La guía para extranjeros no residentes de IRS.gov explica las dos categorías principales: ECI (gravado a tasas graduales tras deducciones) versus FDAP (a menudo, retención bruta 30%, a menos que se reduzca por tratado).
3) Si tuviera que pagar impuestos en Estados Unidos, ¿me gravarían sobre los ingresos o las ganancias?
Si está sujeto a impuestos sobre el ECI, el concepto general es el de tributación neta: el impuesto se aplica a las ganancias (ingresos menos deducciones permitidas), utilizando tasas graduadas.
- Pero aquí está la trampa para los no residentes:
- “Riesgo de ”sin retorno = sin deducciones”
La ley estadounidense puede denegar deducciones/créditos a menos que se presente una declaración correcta. Para las personas no residentes, el artículo 874 del IRC vincula el acceso a deducciones/créditos a la presentación de una declaración veraz y exacta.“
4) ¿Qué es una “devolución protectora” y cuándo debería considerarla un propietario extranjero?
Una declaración protectora es una estrategia de presentación que se utiliza cuando usted cree que no debe impuestos sobre la renta en los EE. UU., pero desea:
- poner al IRS en aviso de su posición, y/o
- preservar la capacidad de reclamar deducciones si el IRS posteriormente afirma el ECI, y/o
- reducir la exposición a penalizaciones y la incertidumbre.
Esto es más común cuando:
- recibe formularios de información de EE. UU. (1099) que pueden activar la correspondencia del IRS,
- Tienes hechos límite (viajes a EE.UU., agentes, almacenes, ejecución de contratos en EE.UU.),
- Lo único que quieres es un cumplimiento que te permita dormir tranquilamente.
5) Si mi LLC se disuelve, ¿puede el IRS aún evaluar impuestos más adelante?
Sí. Disolver o cancelar una LLC bajo la ley estatal no elimina la posible exposición a impuestos federales de años anteriores. Si se adeudan impuestos de un año anterior, el IRS puede solicitar liquidaciones con base en los plazos de prescripción y los hechos de ese año.
6) Recibí un formulario 1099 (o una plataforma dice que lo emitirá). ¿Significa eso que debo impuestos en EE. UU.?
No. El formulario 1099 es un formulario de información, no una conclusión fiscal final.
- Un formulario 1099 puede provocar que el IRS (o un estado) pregunte: "Vemos pagos reportados en EE. UU., ¿por qué no presentó nada?"“
Ahí es cuando importa su análisis: dónde prestó servicios, si tiene presencia comercial en EE. UU. y si el ingreso es ECI o FDAP.
7) ¿Debo emitir formularios 1099 a contratistas (por ejemplo, trabajadores autónomos en el extranjero)?
Depende, pero muchos “recordatorios 1099” automatizados de los bancos son genéricos.
- La presentación del formulario 1099 generalmente se refiere a la presentación de informes de información de EE. UU. sobre ciertos pagos.
- La necesidad de emitir formularios 1099 depende del estado del beneficiario, el tipo de pago y las reglas aplicables a su situación.
- Si paga a personas que no residen en los EE. UU., es posible que se aplique una documentación diferente (a menudo, el formulario W-8 y una combinación de la serie 1042) y el análisis puede cambiar a reglas de retención/informe de información.
8) ¿Cómo calculo la “ganancia imponible” para un no residente si alguna vez me vuelvo sujeto a impuestos?
Si se le considera como si ganara ECI, el punto de partida es la ganancia comercial:
- Ingresos brutos – gastos comerciales ordinarios y necesarios = beneficio neto, luego se aplican las normas tributarias pertinentes.
9) “No ha habido cambios en mi negocio”. ¿Hay nuevos requisitos de cumplimiento además de los formularios de impuestos habituales?
- Formulario proforma 1120 + Formulario 5472 (LLC de propiedad extranjera de un solo miembro)
- Ley de Transparencia Corporativa (informes de la BOI): cambio importante para 2025
10) ¿Debo informar las cuentas bancarias extranjeras (FBAR) si mi LLC es de propiedad extranjera?
Posiblemente, si la LLC tiene cuentas en el extranjero. Las normas del FBAR se aplican a una "persona estadounidense", y esa definición incluye entidades como una LLC. Si la LLC tiene derecho a interés financiero o a firmar cuentas en el extranjero y el valor total supera los 10 000 T/T en cualquier momento del año, podría requerirse la presentación del FBAR.
11) ¿Puedo transferir dinero desde mi LLC de EE. UU. a mi país de origen libremente?
En general, sí. Las transferencias bancarias, ACH, PayPal y otras son normales. La pregunta fiscal no es si se puede transferir, sino qué representa la transferencia en la contabilidad.
- gastos de negocio,
- pago al contratista,
- distribución/extracto del propietario,
- reembolso, etc.
12) ¿Realmente necesito llevar contabilidad si “no estoy sujeto a impuestos” en los EE.UU.?
Puede que no sea legalmente “obligatorio” como lo es un formulario específico, pero es muy recomendable porque admite:
- su informe del Formulario 5472
- Justificación de gastos (si alguna vez fuera necesario)
- Separación clara entre el gasto empresarial y las distribuciones a los propietarios.
- defensa de auditoría y claridad financiera
Próximo paso: Obtenga una revisión profesional de sus datos exactos
Si desea que un abogado fiscal o contador público autorizado confirme si su LLC de propiedad extranjera no presenta impuestos en los EE. UU. ni ECI, identifique la exposición estatal, confirme si debe presentar declaraciones protectoras y se asegure de que está manejando correctamente los elementos 5472/1120 y BOI/FBAR: reserve una cita paga:
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