Tratado fiscal entre Bulgaria y EE. UU. para visas F-1 y J-1 (estudiantes, aprendices, profesores e investigadores)
Artículo 19 de la Tratado fiscal entre Estados Unidos y Bulgaria Establece normas para la tributación en EE. UU. de estudiantes visitantes, becarios, profesores e investigadores. Quienes cumplan con los requisitos del Artículo estarán exentos de impuestos en EE. UU. respecto a determinadas clases de ingresos.
El párrafo 1 se refiere a los pagos recibidos por un estudiante o un aprendiz de empresa, mientras que el párrafo 2 se refiere a los profesores e investigadores presentes temporalmente en los EE.UU.
Párrafo 1 Inciso (a) aborda la situación en la que un estudiante o aprendiz de negocios que reside en Bulgaria recibe clases designadas de pagos mientras se encuentra en los EE. UU. .
Se deben cumplir varias condiciones para que dicha persona tenga derecho a los beneficios de párrafo 1.
Primero, el estudiante o pasante empresarial debe haber sido, ya sea en el momento de su llegada a los EE.UU. o inmediatamente antes, residente en Bulgaria.
Segundo, el propósito de la visita debe ser la educación a tiempo completo (en un colegio, universidad u otra institución educativa reconocida de naturaleza similar) o la capacitación a tiempo completo del visitante.
Por lo tanto, si el visitante viene principalmente a trabajar a los EE.UU. pero también es estudiante a tiempo parcial, no tendría derecho a los beneficios de párrafo 1, incluso respecto a cualquier pago que reciba del extranjero para su manutención o educación, e independientemente de si cursa o no un programa de grado. La consideración de un estudiante a tiempo completo se determinará según las normas de la institución educativa donde estudie.
La exención del IRS en párrafo 1 Se aplica a los pagos recibidos por el estudiante o practicante para su manutención, educación o formación que surjan fuera de Estados Unidos. Se considerará que un pago se origina fuera de Estados Unidos si el pagador reside fuera de este país.
De esta manera, si un empleador de Bulgaria envía a un empleado a los EE.UU. para realizar una formación, los pagos que el empleado en prácticas recibe del extranjero de su empleador para su manutención o formación mientras está presente en los EE.UU. estarán exentos de impuestos en los EE.UU.
Párrafo 1 También se establece una exención limitada para la remuneración por servicios personales prestados en los EE.UU. con el fin de complementar los recursos disponibles para tales fines hasta un máximo de $9.000 dólares de los Estados Unidos (o su equivalente en la moneda de Bulgaria) por año fiscal.
Se instruye a las autoridades competentes para que ajusten este importe cada cinco años, si procede.
En el caso de un aprendiz empresarial, los beneficios de párrafo 1 se extenderá sólo por un período de dos años Desde el momento en que el visitante llega por primera vez a EE. UU. para realizar su formación. Sin embargo, si un aprendiz permanece en EE. UU. durante un tercer año, perdiendo así los beneficios del párrafo 1, no perderá retroactivamente los beneficios de la párrafo 1 durante los dos primeros años.
El término "aprendiz de negocios" se define como una persona que se encuentra en los EE. UU. temporalmente, ya sea con el propósito de obtener la capacitación necesaria para calificar para ejercer una profesión o especialidad profesional, o como empleado o bajo contrato con un residente de los EE. UU., con el propósito principal de adquirir experiencia técnica, profesional o de negocios, de alguien que no es su empleador o relacionado con su empleador.
Por lo tanto, un aprendiz empresarial podría incluir a un abogado empleado por un bufete en Bulgaria que trabaja durante un año como stagiare en un bufete independiente en EE. UU. Sin embargo, el término no incluiría a un gerente que normalmente trabaja para una empresa matriz en Bulgaria y que es enviado a EE. UU. para dirigir una fábrica propiedad de una filial de la empresa matriz.
Párrafo 2 proporciona una exención limitada de impuestos en los EE. UU. para ciertos profesores e investigadores presentes temporalmente en los EE. UU. con el propósito de enseñar o realizar investigaciones en una escuela, colegio, universidad u otra institución educativa o de investigación reconocida.
El profesor o investigador debe residir en Bulgaria al inicio de su visita a EE. UU. Los ingresos que pueden acogerse a la exención son las remuneraciones recibidas por la docencia o la investigación. La exención del IRS se aplicará a los pagos recibidos por un profesor o investigador únicamente durante un período de dos años a partir de la llegada del visitante a EE. UU.
Un profesor o investigador que permanezca en los EE. UU. durante más de 2 años se convierte en sujeto a impuestos sobre la remuneración por la docencia y la investigación, pero no pierde retroactivamente los beneficios del párrafo 2 durante los dos primeros años.
Párrafo 2 No se aplica a los ingresos exentos por la realización de investigaciones si la investigación se realiza principalmente para el propósito beneficio privado de una persona o personas específicas y no en el interés público.
***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**
