Aviso 2022-36: El IRS ofrece una exención de sanciones fiscales para los años fiscales 2019 y 2020
Para brindar alivio a los contribuyentes afectados por la pandemia de COVID-19, el Departamento del Tesoro y el IRS están ofreciendo eximir sanciones por no presentar la declaración Para ciertos contribuyentes. Esto aplica a los años fiscales 2019 y 2020.
Si tiene alguna multa por no presentar la declaración de impuestos correspondiente a los años fiscales 2019 o 2020, se le condonarán. Si ya pagó las multas por no presentar la declaración de impuestos correspondientes a cualquiera de los años, recibirá un crédito o un reembolso.
Para tener derecho a esta exención, debe presentar sus declaraciones personales o comerciales de 2019 y/o 2020 antes del 30 de septiembre de 2022. Si ya presentó todos los formularios de impuestos requeridos para esos años, no tiene que hacer nada más. La exención de la multa se aplicará automáticamente.
En palabras del comisionado del IRS, Chuck Rettig:
“Esta exención de la multa será automática para las personas o empresas que cumplan los requisitos. No es necesario llamar.”
Casi 1,6 millones de contribuyentes que ya pagaron las multas por no presentar la declaración de impuestos de 2019 y/o 2020 recibirán reembolsos por un total de más de 1200 millones de dólares. La mayoría de los contribuyentes elegibles recibirán sus reembolsos a finales de septiembre de 2022.
Esta exención fue anunciada en Aviso 2022-36 del IRS Para comprender mejor cómo se aplica esta exención a usted, analicemos más de cerca el aviso.
Aspectos destacados del Aviso 2022-36:
- La exención cubre las sanciones por no presentar la declaración para los años fiscales 2019 y 2020.
- La exención se aplica tanto a declaraciones personales como a ciertas declaraciones comerciales.
- Si ya ha pagado multas por no presentar la declaración correspondientes a esos años, recibirá un crédito fiscal o un reembolso.
- Para calificar, debe presentar las declaraciones personales o comerciales de 2019 y 2020 el 30 de septiembre de 2022 o antes.
- Si ya ha presentado sus declaraciones de impuestos para 2019 y 2020, no tiene que hacer nada más para calificar.
- La exención también se aplica a las sanciones por declaraciones informativas para 2019 y 2020 presentadas antes del 1/8/20 y 1/8/21, respectivamente
¿Soy elegible para la exención de multas del Aviso 2022-36?
Si está al día con sus obligaciones tributarias de 2019 y 2020, puede optar a esta exención. No tendrá que realizar ningún trámite adicional para ser elegible. Es automática.
Si está atrasado en la presentación de impuestos, debe presentar cualquier declaración personal o comercial morosa correspondiente a los años fiscales 2019 y 2020 el 30 de septiembre de 2022 o antes.
¿Qué sanciones puedo condonar?
La desgravación fiscal a que se refiere el artículo Aviso 2022-36 Condonará las sanciones resultantes de no presentar a tiempo determinados formularios de impuestos.
Por ejemplo, si se presenta un Formulario 1040 fuera de plazo, se suele aplicar una multa de 51 TP3T al mes, hasta un máximo de 251 TP3T del impuesto no pagado. Esta exención eliminará cualquier multa acumulada por no presentar a tiempo el Formulario 1040 para los años fiscales 2019 y/o 2020.
Además de Serie de formularios 1040, Este alivio fiscal cubrirá las sanciones por no presentar una variedad de otros formularios, incluidos:
- Formulario serie 1120
- Formulario 1120-S
- Formulario 1065
- Formulario 3520
- Formulario 3520-A
- FSerie orm 1041
- Formulario 990-PF
- Formulario 990-T
- Formulario 5471 y 5472 adjunto a un Formulario 1120 o Formulario 1065 presentado tardíamente;
El IRS también renunciará a imponer sanciones por no presentar la declaración a tiempo. ciertas devoluciones de información (según se define en la sección 6724(d)(1) que cumple con los siguientes criterios:
- Declaraciones informativas de 2019 presentadas el 1 de agosto de 2020 o antes
- Declaraciones informativas de 2020 presentadas el 1 de agosto de 2021 o antes
Nota: Esta desgravación fiscal solo se aplica a las sanciones por incumplimiento de la declaración. No cubre otras sanciones fiscales, como falta de pago, sanción por pago insuficiente del impuesto estimado, Relacionado con la precisión, Falta de depósito, etc.
Excepciones importantes
Si bien la exención de sanciones que ofrece el Aviso 2022-36 es amplia, existen ciertas situaciones en las que no puede solicitarla. Algunos ejemplos son:
- Si usted presentó una declaración fraudulenta
- Si las sanciones fueran parte de una Oferta aceptada en compromiso o acuerdo de cierre
- Si las sanciones fueran finalmente determinado por un tribunal
Preguntas sin respuesta del Aviso 2022-36
Algunos aspectos de esta exención siguen sin estar claros. Por ejemplo, el Aviso 2022-36 no especifica si la exención se aplica a los Formularios 5471, 8858 o 8865 cuando se adjuntan a los formularios 1040, 1041 o 1120-S.
El aviso tampoco menciona en su totalidad ciertos formularios, como por ejemplo:
No está claro si estos formularios se omitieron intencionalmente o por accidente. Por ahora, los contribuyentes podrían tener que recurrir a...“causa razonable”" para la reducción de sus sanciones, a menos que el IRS emita una corrección a este aviso.
El aviso tampoco abordó explícitamente las situaciones en las que estas declaraciones de información internacional no se incluyeron en una declaración presentada a tiempo, como 1040, 1041, 1120, 1120-S, 1065, etc., y si esas declaraciones pueden modificarse para incluir una declaración de información omitida.
¿Qué debo hacer a continuación?
Si ya presentó todos los formularios requeridos para los años fiscales 2019 y 2020, no necesita hacer nada. Si no presentó sus declaraciones de 2019 y 2020, debe presentarlas atrasadas a más tardar el 30 de septiembre de 2022 para calificar para la exención.
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