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¿Puede el Congreso gravar tanto a una entidad como a sus accionistas sobre la misma renta no distribuida? Un análisis de MOORE ET UX. contra ESTADOS UNIDOS

En el reciente caso histórico MOORE ET UX. contra ESTADOS UNIDOS, el Corte Suprema abordó una cuestión fundamental: ¿Puede el Congreso gravar tanto a una entidad como a sus accionistas sobre el mismo ingreso no distribuido? El caso, que se centró en la constitucionalidad de la Impuesto de Repatriación Obligatorio (IMT), Tiene implicaciones de gran alcance para el sistema tributario estadounidense y las operaciones comerciales internacionales. Profundicemos en los detalles del caso y exploremos el razonamiento y las conclusiones del tribunal.




Entendiendo el MRT y sus implicaciones

Poder tributario del Congreso

Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos Otorga al Congreso amplios poderes para imponer y recaudar impuestos. Esto incluye tanto impuestos directos, que deben repartirse entre los estados, y impuestos indirectos, que debe ser uniforme en todo Estados Unidos. El SDecimosexta Enmienda Aclara además que los impuestos sobre la renta no requieren prorrateo, lo que los coloca directamente dentro de la competencia del Congreso.

En 2017, el Congreso promulgó la Ley de Reducción de Impuestos y Empleos, Presentando el Impuesto de Repatriación Obligatorio (IMT). Este impuesto impuso un gravamen único sobre el ingreso acumulado y no distribuido de los estadounidenses.corporaciones extranjeras controladas, atribuyendo estos ingresos a los accionistas estadounidenses y gravando sus acciones proporcionales.

El desafío de los Moore

Charles y Kathleen Moore, inversionistas de una corporación extranjera controlada por Estados Unidos llamada KisanKraft, enfrentaron una factura de impuestos de $14,729 debido al MRT, aplicado a su parte prorrateada de los ingresos acumulados de KisanKraft de 2006 a 2017. Los Moore pagaron el impuesto pero demandaron un reembolso, argumentando que el MRT violaba la Cláusula de Impuesto Directo de la Constitución y era un impuesto directo no prorrateado sobre sus acciones.

La decisión del Tribunal

Análisis constitucional

Artículo I, §8, cl. 1 y el Decimosexta Enmienda Otorgar al Congreso amplias facultades tributarias. La Corte examinó si el MRT constituía un impuesto sobre la renta (un impuesto indirecto) o un impuesto sobre la propiedad (un impuesto directo que requiere prorrateo).

  • Impuestos directos vs. indirectos: El Tribunal reafirmó que los impuestos sobre la renta son indirectos y no requieren prorrateo. Los ingresos gravados por el MRT, obtenidos por KisanKraft, se atribuyeron a los Moore, lo que los hace gravables como ingresos según la jurisprudencia vigente.
  • Precedentes de larga data: El Tribunal citó numerosos casos, entre ellos: Asociación Petrolera Burk-Waggoner contra Hopkins, Burnet contra Leininger, Heiner contra Mellon, y Helvering contra National Grocery Co.., que establecen que el Congreso puede gravar tanto a la entidad como a sus accionistas sobre los ingresos no distribuidos sin violar los principios constitucionales.
  • Eisner contra Macomber Revisado: Los Moore se basaron en este caso de 1920, que trataba sobre dividendos en acciones, para argumentar en contra del MRT. El Tribunal desestimó esta alegación, aclarando que Eisner contra Macomber no abordó la cuestión de la atribución de ingresos no distribuidos y, por lo tanto, era irrelevante para la constitucionalidad de la MRT.




Disposiciones jurídicas clave y su relevancia

  • Título 26 del Código de los Estados Unidos. §§13611362: Estas secciones se refieren a la tributación de Corporaciones S, tratadas como entidades de transferencia de impuestos, donde los ingresos se gravan a nivel de accionista. Esto es similar al tratamiento que la MRT da a las corporaciones extranjeras controladas por Estados Unidos, lo que refuerza la postura del Tribunal sobre la constitucionalidad de la tributación de transferencia de impuestos.
  • §§61(a)(12), 701, 1366(a)-(c): Estas disposiciones respaldan además la tributación de los ingresos no distribuidos a nivel de accionistas, como se ve en la tributación de las sociedades, alineándose con el mecanismo de la MRT.
  • §§951952: Estas secciones se refieren a: subparte F, que de manera similar grava a los accionistas estadounidenses sobre los ingresos no distribuidos de las corporaciones extranjeras controladas, lo que respalda la constitucionalidad de la MRT.
  • §965(a)(1), (c), (d): Estas disposiciones específicas de la MRT describen el mecanismo de tributación, validado además por la decisión de la Corte.

Conclusión del Tribunal

La Corte Suprema sostuvo que la MRT, que atribuye los ingresos realizados y no distribuidos de una corporación extranjera controlada por Estados Unidos a los accionistas estadounidenses de la entidad y luego grava a los accionistas sobre su parte de dichos ingresos, no excede la autoridad constitucional del Congreso. La decisión enfatizó que:

  • El Congreso puede optar por gravar a la entidad o a sus accionistas sobre los ingresos no distribuidos.
  • La MRT es coherente con los precedentes históricos y las prácticas establecidas desde hace mucho tiempo del Congreso.
  • La Constitución no exige una calamidad fiscal declarando inconstitucionales amplias franjas del código tributario.

Limitaciones de la Sentencia

La sentencia del Tribunal es restrictiva y se limita a las entidades consideradas entidades de transferencia. No autoriza la tributación tanto de una entidad como de sus accionistas sobre la misma renta no distribuida ni aborda si la realización es un requisito constitucional para el impuesto sobre la renta.

El MOORE ET UX. contra ESTADOS UNIDOS Esta decisión confirma la Ley de Impuestos sobre la Renta (MRT) y reafirma las amplias facultades tributarias del Congreso. Basándose en precedentes históricos y disposiciones legales, la Corte Suprema ha proporcionado un marco claro para comprender la constitucionalidad de gravar los ingresos no distribuidos a nivel de accionistas. Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la tributación internacional de las empresas y subraya la solidez del sistema tributario estadounidense para adaptarse a las realidades económicas modernas.

***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

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