Bangladesh – USA  F-1 & J-1 Tax Treaty ( Student, Teachers, Researchers, Scholars, Trainees & Apprentice)

Tratado fiscal entre Bangladesh y EE. UU. con visas F-1 y J-1 (estudiantes, profesores, investigadores, académicos, aprendices y pasantes)

Artículo 21 Párrafo 1 del Tratado fiscal entre Estados Unidos y Bangladesh proporciona una dos (2) años exención de impuestos en los EE.UU. para una persona que visita los EE.UU. con el propósito de enseñar o realizar investigaciones en una universidad, colegio u otra institución educativa reconocida en ese Estado.

Esta regla se aplica únicamente si el individuo es residente de Bangladés Inmediatamente antes de su visita a los EE. UU. La exención se aplica a cualquier remuneración por dicha docencia o investigación. La exención de impuestos se aplica únicamente a dos (2) años a partir de la fecha en que visite por primera vez los EE. UU. con el propósito de enseñar o realizar investigaciones en una universidad, colegio u otra institución educativa reconocida.



Esta exención de impuestos estadounidenses se aplicará si la docencia o la investigación se lleva a cabo en una universidad, colegio, escuela u otra institución educativa reconocida y acreditada. Una institución educativa se considerará acreditada si está acreditada por una autoridad que generalmente se encarga de la acreditación de instituciones en el campo de estudio en cuestión.

Párrafo 2 Establece normas para la tributación en Estados Unidos de estudiantes visitantes, aprendices o becarios, y personas que estudian o realizan investigaciones como beneficiarios de una beca gubernamental o de una institución benéfica. Los visitantes deben estar en Estados Unidos con el propósito principal de participar en estas actividades. Las personas que cumplan con los requisitos del párrafo 2 estarán exentas de impuestos en Estados Unidos respecto a la siguiente clase de ingresos designada:;

(1) todas las remesas del exterior para manutención, educación o formación;
(2) subvenciones, asignaciones o premios; y
(3) toda remuneración por servicios personales prestados en los Estados Unidos con el fin de complementar los recursos disponibles para tales fines en la medida de lo posible. $8,000 Dólares estadounidenses o su equivalente en taka de Bangladesh por año fiscal.

La referencia de “propósito principal” En el artículo del tratado se pretende describir a las personas que participan en un programa de estudio, formación o investigación a tiempo completo.

Un estudiante debe cursar estudios en una universidad, colegio u otra institución educativa reconocida. Se entiende por institución educativa aquella que mantiene un profesorado regular y un alumnado regular en el lugar donde se imparten las actividades educativas.

Una institución educativa se considerará reconocida si está acreditada por una autoridad que generalmente es responsable de la acreditación de instituciones en el campo de estudio particular.



En inciso (c)(i), Estados Unidos exime los pagos que el estudiante recibe del extranjero para su manutención, educación o formación. Un pago se considerará procedente del extranjero si el pagador se encuentra fuera de Estados Unidos.

En párrafo 2(c)(ii) Estados Unidos proporciona una exención a un residente soltero de Bangladesh que se encuentra temporalmente presente en los Estados Unidos con el propósito principal de estudiar en una universidad, una exclusión de $8,000 de ingresos por el desempeño de servicios personales y, además, tendría derecho a la exención personal permitida por artículo 151 del Código, según lo dispuesto en la sección 873(b) del Código. Tenga en cuenta que la nueva ley tributaria promulgada no permite la exención personal hasta el año 2025.

En el caso de un aprendiz o aprendiz de negocios, los beneficios del Artículo se extenderán solo por un período que no exceda dos (2) años desde el momento en que el visitante llega por primera vez a los EE.UU.

Sin embargo, si un aprendiz o practicante permanece en los EE. UU. durante un tercer año, no recibiría los beneficios del párrafo por ese año, pero no perdería retroactivamente los beneficios del párrafo por los primeros dos años.

Párrafo 3 establece que las exenciones previstas en este artículo no se aplican a los ingresos provenientes de investigación si dicha investigación se realiza principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.

Por ejemplo, los ingresos por servicios personales derivados de investigaciones realizadas en un centro de investigación corporativo, en general, no calificarían como ingresos exentos.



***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

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