Belgium – USA F-1 & J-1 Tax Treaty (Students, Trainees, Students and Researchers)

Tratado fiscal entre Bélgica y EE. UU. para visas F-1 y J-1 (estudiantes, aprendices, estudiantes e investigadores)

Artículo 19 de la Tratado fiscal entre Bélgica y Estados Unidos Establece normas para la tributación en Estados Unidos de estudiantes visitantes, becarios, profesores e investigadores. Quienes cumplan con los requisitos del Artículo estarán exentos de impuestos en EE. UU. respecto a determinadas clases de ingresos.

Párrafo 1 se refiere a los pagos recibidos por un estudiante o un pasante empresarial, mientras que el párrafo 2 se refiere a los profesores e investigadores presentes temporalmente en el país anfitrión.

Párrafo 1 Inciso (a) aborda la situación en la que un estudiante o pasante empresarial residente en Bélgica recibe determinados pagos que no sean por servicios personales mientras se encuentra en los Estados Unidos.

Se deben cumplir varias condiciones para que dicha persona esté exenta de impuestos en Estados Unidos.



Primero, el estudiante o pasante de negocios debe haber sido residente o ciudadano de Bélgica, ya sea en el momento de su llegada a los EE. UU. o inmediatamente antes de su llegada a los Estados Unidos

Segundo, El propósito de la visita debe ser la educación o capacitación a tiempo completo del visitante. Por lo tanto, si el visitante viene principalmente a trabajar a los EE. UU., pero también es estudiante a tiempo parcial, no tendrá derecho a los beneficios de este Artículo, ni siquiera con respecto a los pagos que pueda recibir del extranjero para su manutención o educación, independientemente de si cursa o no un programa de grado.

Si un estudiante se considera de tiempo completo se determinará según las reglas de la institución educativa en la que esté estudiando. La exención del IRS en párrafo (a) Se aplica a los pagos recibidos por el estudiante o aprendiz de negocios para fines de su manutención, educación o capacitación que surgen fuera de los Estados Unidos.

Se considerará que un pago se origina fuera de Estados Unidos si el pagador reside fuera de este país. Por lo tanto, si un empleador belga envía a un empleado a EE. UU. para recibir capacitación, los pagos que el empleado en prácticas reciba del extranjero de su empleador para su manutención o capacitación mientras se encuentre en EE. UU. estarán exentos de impuestos en dicho país.

Párrafo (1) (b) También se establece una exención limitada para la remuneración de servicios personales prestados en los EE.UU. con el fin de complementar los recursos disponibles para tales fines hasta un máximo de 9.000 dólares de los Estados Unidos (o su equivalente en euros) por año fiscal.



Se instruye a las autoridades competentes para que ajusten este importe cada cinco años, si es necesario, para tener en cuenta los cambios en el importe de la Deducción estándar y exención personal de EE. UU. y la deducción básica belga.

En el caso de un aprendiz empresarial, los beneficios del párrafo 1 se extenderán sólo por un período de dos (2) años Desde el momento en que el visitante llega por primera vez a los EE. UU. Sin embargo, si un aprendiz permanece en el país anfitrión durante un tercer año, perdiendo así los beneficios del Artículo, no perderá retroactivamente los beneficios del Artículo durante los primeros dos años.

Párrafo 1(c) Define el término "practicante empresarial" como una persona que se encuentra temporalmente en Estados Unidos para obtener la capacitación necesaria para ejercer una profesión o especialidad profesional. Asimismo, se considera "practicante empresarial" a una persona empleada o contratada por un residente del otro Estado Contratante y que se encuentra temporalmente en el Estado anfitrión con el propósito principal de adquirir experiencia técnica, profesional o empresarial de una persona distinta de su empleador o de una persona relacionada con este.

Así, un aprendiz empresarial podría ser un abogado empleado por un bufete de abogados en Bélgica que trabaja durante dos años como stagiare en un bufete de abogados no relacionado en los EE.UU.

Sin embargo, el término no incluiría a un gerente que normalmente es empleado por una empresa matriz en Bélgica y que es enviado a los EE.UU. para dirigir una fábrica propiedad de una subsidiaria de la empresa matriz.

Párrafo 2 Se establece una exención de impuestos estadounidenses para profesores e investigadores. Según el párrafo 2, una persona que resida en Bélgica al inicio de su visita a EE. UU. y que se encuentre temporalmente en el país con el fin de impartir docencia o realizar investigaciones en una escuela, colegio, universidad u otra institución educativa o de investigación está exenta de impuestos estadounidenses por un período no superior a 2 años desde la llegada de la persona.



***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

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