Deducción de gastos de viaje e inmigración
PREGUNTA: Soy mexicano de 25 años, casado con una maestra estadounidense. He vivido en Estados Unidos desde pequeño. Por recomendación de un abogado, regresé a México en agosto de 2014 para quedarme un año y así obtener mi estatus legal en Estados Unidos. He presentado declaraciones de ingresos desde los 18 años. Considero que Louisville, Kentucky, es mi base imponible. Tengo número de identificación fiscal (ITIN). ¿Qué parte, si corresponde, de mis gastos de viaje a México son deducibles?
RESPUESTA: Ninguno de sus gastos de viaje sería deducible. Su mudanza o visita a México fue claramente personal, no de negocios. No puede deducir los gastos de mudanza que no estén relacionados con su trabajo. Otros gastos no permitidos son los de visa de inmigración, como la obtención de una Green Card o una visa H-1B.
***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**
