¡No te pierdas tus aportaciones a la IRA! El 18 de abril está a la vuelta de la esquina.
Llegó esa época del año otra vez: ¡temporada de impuestos! Pero no teman, queridos contribuyentes, porque estamos aquí para compartirles información importante. Tomen su bebida favorita, relájense y charlemos sobre... Contribuciones al IRA, y aplazamientos salariales
Realice sus contribuciones al IRA antes del 18 de abril
La fecha límite para la presentación de impuestos de 2022 es el 18 de abril de 2023. Este año, tiene tres días adicionales para presentar su Formulario 1040 o solicitar una extensión (¡Genial!). Pero no olvides que también tienes hasta el 18 de abril para aportar hasta $6,000 (o $7,000 si tienes 50 años o más) a tu IRA tradicional o Roth para 2022. Un aviso: solicitar una prórroga para presentar el Formulario 1040 no extiende la fecha límite para tus aportaciones a la IRA.
¿Y adivina qué? Si eres un contribuyente con ingresos bajos o moderados, podrías ser elegible para un... Crédito del ahorrador Hasta 50% por contribuciones realizadas a cuentas IRA y ciertos planes de jubilación. Su crédito máximo es de $1,000 ($2,000 si está casado y presenta una declaración conjunta), pero no excederá su obligación tributaria.
¿Contribuiste demasiado a tus planes de jubilación? No te preocupes, arréglalo antes del 15 de abril.
Para 2022, el monto total que puede aportar a varios planes de jubilación (como los planes 401(k), 403(b), SARSEP y SIMPLE IRA) está limitado a $20,500 (más $6,500 adicionales si tiene 50 años o más). Si accidentalmente... sobrecontribuido, ¡No te asustes! Puedes tomar una distribución correctiva del monto excedente de aplazamiento, más las ganancias, antes del 15 de abril de 2023. A continuación, enumeramos las implicaciones fiscales para usted:
Retirado antes del 15 de abril:
- El exceso se grava en el año calendario diferido
- Las ganancias se gravan en el año en que se distribuyen
- No sujeto al impuesto de distribución anticipada 10%, retención 20% o consentimiento del cónyuge
No retirado antes del 15 de abril:
- El exceso de aplazamiento se grava en el año calendario en que se difiere y en el año en que se distribuye.
- Las ganancias se gravan en el año en que se distribuyen
- Puede estar sujeto al impuesto de distribución anticipada 10%, retención 20% y consentimiento del cónyuge.
Recuerde, si contribuyó a dos o más planes de jubilación con diferentes empleadores en 2022, deberá verificar que no haya excedido el límite de aplazamiento. Asistente fiscal interactivo Puede ayudarle a determinar cómo corregir los aplazamientos salariales excesivos.
***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**
