USA – INDIA J-1 Tax Treaty (Professors, Teachers, and Research Scholars)

Tratado fiscal J-1 entre EE. UU. e India (profesores, docentes e investigadores)

Artículo 22 del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y la India Proporciona una exención de impuestos en los EE. UU. para profesores, maestros e investigadores que visitan los EE. UU. con el propósito de enseñar o participar en investigaciones en una universidad, colegio u otra institución educativa reconocida si el individuo es residente de la India.

La exención se aplica a cualquier remuneración por dicha docencia o investigación. La exención fiscal se aplica por un período no mayor a dos años a partir de la fecha de su primera visita a los Estados Unidos Contratantes con el fin de impartir docencia o realizar investigación en una universidad, colegio u otra institución educativa reconocida allí.

El párrafo 2 establece que el artículo 22 Se aplicará a los ingresos provenientes de investigación únicamente si dicha investigación es realizada por la persona en interés público y no principalmente para el beneficio de otra persona o personas privadas. Si un profesor permanece en los EE. UU. por más del período especificado de dos años, podrá estar sujeto al pago de impuestos estadounidenses durante toda su estancia.

¿Qué sucede cuando un estudiante de la India aprueba la prueba de presencia sustancial?

Un profesor, maestro o investigador indio que visite los Estados Unidos en tal capacidad y se convierta en residente estadounidense de conformidad con el Código, continuará exento del pago de impuestos estadounidenses de conformidad con el tratado fiscal siempre que no sea ciudadano estadounidense y no adquiera estatus de inmigrante en los Estados Unidos.
La cláusula de salvaguardia se aplica a los ciudadanos estadounidenses y a los inmigrantes, como los titulares de la tarjeta verde.



***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

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