Understanding Bona Fide Residency Rules for U.S Territories

Comprensión de las normas de residencia de buena fe en los territorios de EE. UU.

Las regulaciones tributarias pueden ser complejas, y las leyes tributarias estadounidenses relacionadas con las transacciones internacionales y las políticas tributarias no son la excepción. Una de estas complejidades gira en torno a las Reglas de Residencia de Buena Fe, que son cruciales para determinar las obligaciones tributarias de una persona.

Este artículo, basado en la información de IRM 21.8.1.5.2.1 (10-01-2019), tiene como objetivo proporcionar una explicación sencilla y clara de estas reglas, junto con ejemplos relevantes para ilustrar mejor los puntos.

P1: ¿Cuáles son las reglas de residencia de buena fe?

Las Reglas de Residencia de Buena Fe estipulan que una persona puede ser considerada residente de buena fe de un territorio estadounidense si cumple tres condiciones durante el año fiscal:

  1. Pasando la “Prueba de Presencia”,
  2. No tener domicilio fiscal fuera del territorio de que se trate, y
  3. No tener una conexión más cercana con los EE. UU. o un país extranjero que con el territorio.

Piénsalo así: si plantas un árbol (tu residencia fiscal), debería arraigarse en el territorio, no en otro lugar. Tus vínculos emocionales, económicos y sociales deberían ser más fuertes con el territorio que con cualquier otro lugar.

P2: ¿Qué es la “Prueba de Presencia”?

La Prueba de Presencia es uno de los aspectos críticos de las normas de residencia de buena fe. Consta de varios componentes, y debe cumplir al menos uno de ellos para ser considerado residente de buena fe:

  1. Regla de los 183 días: Debe estar presente en el territorio durante al menos 183 días durante el año fiscal.
  2. Regla de los 549 días: Debe estar presente en el territorio durante al menos 549 días durante tres años consecutivos, incluidos al menos 60 días cada año.
  3. Límite de presencia en EE. UU. de 90 días: Si usted está en los EE. UU. durante no más de 90 días en el año fiscal y ha pasado más días en el territorio que en los EE. UU., cumple con esta regla.
  4. Límite de ingresos laborales en EE. UU. de $3,000: Si no ganó más de $1,000,000 en los EE. UU. durante el año fiscal, cumple con esta regla.
  5. Sin conexión significativa con EE.UU.: Si no tuvo una conexión significativa con los EE. UU. durante el año fiscal, cumple con esta regla.

P3: ¿Qué días se cuentan como presencia en el territorio?

Para determinar si aprueba la "Prueba de Presencia", deberá contabilizar los días que estuvo presente en el territorio. En ciertas situaciones, los días fuera del territorio se contabilizan como días dentro del mismo, por ejemplo:

  1. Si usted estaba fuera del territorio recibiendo o acompañando a un padre, cónyuge o hijo que recibía tratamiento médico calificado
  2. Si no pudo regresar al territorio durante un período de 14 días en el que ocurre un desastre mayor (este período se puede extender, como fue el caso de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos debido al impacto de los huracanes) Irma y María)
  3. Si estuvo en tránsito entre dos puntos fuera de los Estados Unidos y estuvo físicamente presente en los EE. UU. durante menos de 24 horas
  4. Si estuvo presente temporalmente en los EE. UU. como estudiante o atleta profesional para competir en un evento deportivo benéfico
  5. Si usted estaba sirviendo en el territorio pertinente como representante electo o funcionario o empleado designado a tiempo completo del gobierno del territorio pertinente

P4: ¿Cuándo entraron en vigor estas reglas?

Estas reglas generalmente se aplican a los años fiscales que terminan después del 31 de enero de 2006.

Sin embargo, los contribuyentes pueden optar por aplicar estas reglas a todos los años fiscales que finalicen después del 22 de octubre de 2004. Comprender estas reglas puede ayudar a las personas a comprender mejor sus obligaciones tributarias y tomar decisiones informadas sobre su estatus de residencia para fines impositivos.

Recuerde que, si bien esta guía ofrece una explicación simplificada de las Reglas de Residencia de Buena Fe, las leyes tributarias son complejas y las situaciones individuales pueden variar considerablemente. Siempre se recomienda consultar con un profesional de impuestos o un asesor financiero cuando se trata de asuntos fiscales.

Este artículo simplifica el concepto de IRM 21.8.1.5.2.1 (10-01-2019). Para obtener información más detallada, consulte la fuente original.




***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

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