Barbados – USA F-1 & J-1 Tax Treaty (Students & Apprentice)

Tratado fiscal Barbados-EE. UU. F-1 y J-1 (estudiantes y aprendices)

Artículo 20, párrafo 1, del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Barbados establece que un residente de Barbados que vaya a los EE. UU. con el propósito de recibir educación o capacitación a tiempo completo estará exento de impuestos por parte de los Estados Unidos sobre los pagos que se le hagan desde fuentes fuera de los EE. UU. con el propósito de su manutención, educación o capacitación.

Párrafo 2 establece que un estudiante o aprendiz al que de otro modo se aplicaría el párrafo 1 puede optar por ser tratado a efectos fiscales como residente de los EE.UU. para los fines de su educación o formación.

Bajo esta regla, un residente de Barbados que viene a los Estados Unidos como estudiante o aprendiz puede elegir pagar impuestos sobre sus ingresos. ingresos mundiales por los Estados Unidos y reclamar las mismas deducciones y exenciones personales que están disponibles para los residentes o ciudadanos de los Estados Unidos.

Sería considerado un residente de los Estados Unidos A efectos del Tratado Fiscal. Dicha elección beneficiaría a un estudiante o aprendiz con ingresos limitados, principalmente provenientes de fuentes estadounidenses.

A pesar del gran beneficio que ofrece este tratado, sin embargo no es aconsejable que la elección del párrafo (2) la haga un estudiante o aprendiz con grandes cantidades de ingresos de fuente extranjera, porque si así lo elige, sus ingresos de fuente extranjera quedarían sujetos a impuestos en los Estados Unidos.

Una vez hecha la elección, no podrá revocarse durante el tiempo en que la persona califique para el tratamiento conforme al párrafo 1, excepto con el consentimiento de la autoridad competente del Estado anfitrión, que en este caso es el IRS.



***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

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