Impuestos extranjeros que no pueden reclamarse como crédito
Mientras que el Crédito Fiscal Extranjero (FTC) Puede ser una herramienta esencial para los contribuyentes estadounidenses con ingresos en el extranjero. Es fundamental comprender que no todos los impuestos extranjeros son elegibles para este crédito. Este artículo busca aclarar los tipos de impuestos extranjeros que no se pueden reclamar para el FTC. La información proviene del Manual de Impuestos Internos del IRS. (IRM) 21.8.1.4.3, actualizado el 1 de octubre de 2015.
¿Qué impuestos extranjeros no pueden reclamarse como crédito?
Profundicemos en los detalles de los impuestos extranjeros que no se pueden reclamar como crédito bajo la FTC:
- Impuestos no adeudados legalmente: Si ha pagado impuestos a un país extranjero que legalmente no debe, incluidos los montos que el país extranjero puede reembolsar, no puede reclamarlos como crédito.
- Impuestos pagados a determinados países: Los impuestos impuestos y pagados a ciertos países no son elegibles para la FTC. Estos incluyen países designados por el Secretario de Estado de EE. UU. por haber apoyado repetidamente actos de terrorismo internacional, países con los que Estados Unidos no tiene relaciones diplomáticas y países cuyos gobiernos Estados Unidos no reconoce.
- Impuestos subsidiados: Si ha pagado un impuesto extranjero que se le devuelve a usted, a una persona relacionada o a una parte de la transacción que genera el impuesto, en forma de subsidio, este impuesto no se puede reclamar como crédito.
- Impuestos atribuibles a ingresos excluidos: Impuestos relacionados con ingresos excluidos de fuentes dentro de territorios de EE. UU. no son elegibles para la FTC.
- Impuestos retenidos sobre dividendos y otros ingresos: Si ha pagado impuestos retenidos sobre dividendos y otros ingresos de la propiedad, y no se cumplen ciertos requisitos de período mínimo de tenencia, no puede reclamarlos como crédito.
- Otros impuestos designados: Existen otros impuestos designados en el Instrucciones para el Formulario 1116 que no son elegibles para la FTC.
Caso específico: el IETU de México
El 1 de enero de 2008, México adoptó la “impuesto empresarial a tasa única” (IETU), que fue derogada a partir del 1 de enero de 2014. El IRS ha declarado que no cuestionará que el IETU sea un impuesto sobre la renta elegible para el Crédito Fiscal Extranjero según el Artículo 24(1) de la Tratado sobre el Impuesto sobre la Renta entre Estados Unidos y México.
Comprender estas exclusiones puede ayudarle a comprender las complejidades del FTC y a garantizar que reclame los impuestos extranjeros correctos. Recuerde que la situación de cada contribuyente es única y esta guía ofrece una visión general. Para una comprensión más personalizada de su situación fiscal, siempre es recomendable... Consulte con un profesional de impuestos.
***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**
