Navigating the Universe of Alien Tax Clearance A Guide for Resident and Nonresident Aliens in the U.S

Navegando por el universo de la liquidación de impuestos para extranjeros Una guía para extranjeros residentes y no residentes en los EE. UU.

Autorización de impuestos para extranjeros: una guía divertida y atractiva para salir de EE. UU.

Despedirse de Estados Unidos puede ser una experiencia agridulce, especialmente cuando tienes que lidiar con el IRS antes de irte. ¡Sumerjámonos en el mundo de... Liquidación de impuestos para extranjeros y hazlo lo más entretenido posible. ¡Abróchate el cinturón!

No es necesario obtener autorización fiscal para extranjeros

Primero, veamos a los afortunados que no necesitan preocuparse por la Declaración de Impuestos para Extranjeros. No tienes que pagar nada si te encuentras en una de estas seis categorías:

  • Categoría 1: Diplomáticos y sus familias (¡sin impuestos para usted, Excelencia!)
  • Categoría 2: Empleados de organizaciones internacionales, empleados de gobiernos extranjeros y sus familias (ustedes son tan geniales como los diplomáticos, lo prometemos).
    *Nota: Si está en la Categoría 1 o 2 y presentó una exención especial según el §247(b) De acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, todavía necesita un permiso, incluso si sus ingresos están exentos de impuestos en EE. UU.
  • Categoría 3: Estudiantes extranjeros, aprendices y visitantes de intercambio con visas F, H, J o Q (siempre que no reciban ingresos de fuentes estadounidenses).
  • Categoría 4: Estudiantes extranjeros con visas M-1 o M-2 (mismo trato que la Categoría 3).
  • Categoría 5: Ciertos extranjeros temporales sin ingresos imponibles en Estados Unidos (por ejemplo, reclutas militares, visitantes de corto plazo y viajeros en tránsito).
  • Categoría 6: Residentes canadienses o mexicanos que viajan a los EE. UU. para trabajar y cuyos salarios están sujetos a retención de impuestos en Estados Unidos (¡los vemos, trabajadores transfronterizos!).



Formulario 2063 y Formulario 1040-C

Si no encajas en ninguna de estas categorías afortunadas, necesitarás obtener un permiso de salida o navegación. Elige tu aventura:

  • Formulario 2063: Para aquellos que no tienen ingresos tributables o que han cooperado con el IRS como unos campeones.
  • Formulario 1040-C: Para todos los demás (no os preocupéis, seguís estando bien).

Cuándo y cómo solicitar un permiso de salida o navegación

¡El tiempo lo es todo! Solicite su permiso 30 días antes de partir, pero con al menos dos semanas de anticipación. Programe una cita en el Centro de Asistencia al Contribuyente más cercano y no olvide estos 11 elementos esenciales:

  1. Pasaporte y tarjeta de registro de extranjero o visa (su boleto para viajar).
  2. Copias de sus declaraciones de impuestos sobre la renta de EE. UU. de los últimos dos años (su autobiografía financiera).
  3. Recibos de impuestos sobre la renta pagados en dichas declaraciones (prueba de su capacidad para pagar impuestos).
  4. Evidencia de deducciones, gastos comerciales y dependientes (cuanto más, mejor).
  5. Declaración de salarios e impuestos retenidos de su empleador (o ingresos y gastos si trabaja por cuenta propia).
  6. Comprobante de cualquier pago de impuestos estimados (me encantan esos pagos trimestrales).
  7. Documentos que muestran ganancias o pérdidas por ventas de propiedades (su juego de Monopoly personal).
  8. Documentos sobre becas o subvenciones para becas (¡felicitaciones, sabelotodo!).
  9. Evidencia de cualquier beneficio especial del tratado fiscal (porque ¿a quién no le gusta un buen tratado?).
  10. Prueba de tu fecha de salida (el final agridulce).
  11. Documento que verifica su número de identificación fiscal de EE. UU. (es como su huella digital fiscal).

Con estos documentos en mano y los impuestos pagados, obtendrá su permiso de salida en un abrir y cerrar de ojos. ¡Buen viaje y que la fuerza fiscal le acompañe! Para más información, consulte Publicación 519, Guía fiscal de Estados Unidos para extranjeros.



***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

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