Treaty Investor, Incorporation and Personal Taxes

Impuestos sobre inversores, constitución de sociedades y personas físicas

PREGUNTA: Soy un inversionista rumano con tratado fiscal. Tengo esposa y dos hijos aquí en EE. UU. Tengo una LLC unipersonal, que es una sociedad holding para dos empresas unipersonales. 1. ¿Puede la LLC optar por ser considerada una SCorp? 2. ¿Cómo presento las dos empresas unipersonales y las combino para formar la LLC? 3. Además, ¿puedo obtener un número de Seguro Social o un ITIN para mis dos hijos para poder declararlos como dependientes?

RESPUESTA:

1. ¿Puede la LLC optar por ser tratada como una SCorp? Generalmente, una LLC puede elegir ser tratada y gravada como una corporación S, pero como propietario extranjero con una visa de no inmigrante, como una visa de inversionista por tratado, esto lo descalificaría para elegir su LLC como corporación S. El código tributario establece que una corporación S no debe tener un extranjero no residente como accionista (consulte la Sección 1361(b)(1)(C) del IRC). La Sección 1.1361-1 del Reglamento del Tesoro establece que "una corporación que tenga un accionista que sea un 'extranjero no residente' según se define en la Sección 7701(b)(1)(B) no califica como una corporación de pequeña empresa". La Sección 7701(b)(1)(B) establece, en la jerga legal típica del IRC, que una persona es un extranjero no residente si no es un extranjero residente. Tener una visa en particular no tiene impacto en si un extranjero no residente puede ser accionista de una corporación S. Solo una tarjeta verde o cumplir con la "prueba de presencia sustancial" del IRS permite a un extranjero ser elegible para ser accionista de una corporación S. Suponiendo que califique para ser tratado como residente para efectos fiscales después de pasar la prueba de presencia sustancial, el código tributario le permite ser accionista de una corporación S. No lo sugiero, porque un extranjero que no permanece en el país el tiempo suficiente durante un año en particular puede causar inadvertidamente que la corporación pierda su estatus como corporación S. Esto puede causar consecuencias fiscales desastrosas e injustas para su corporación S recién elegida. La Sección 7701(b) y las Regulaciones del Tesoro que la implementan (es decir, la Sección 301.7701(b)-1) establecen que para ser un extranjero residente (y, por lo tanto, un accionista elegible de una corporación S) uno tiene que tener una tarjeta verde o cumplir con la prueba de presencia sustancial al estar en los EE. UU. durante al menos 183 días durante un período de tres años que incluye el año en curso. Esta es la única área donde tener una cierta visa puede ser relevante. La Sección 7701(b)(3)(D)(i) establece que no se considerará que una persona está presente en EE. UU. ningún día si se considera exenta. La Sección 7701(b)(5) define a las personas exentas como aquellas personas relacionadas con un gobierno extranjero (incluidas aquellas que se encuentran temporalmente en EE. UU. con una visa que el IRS determina que representa un estatus diplomático o consular de tiempo completo), maestros, aprendices, estudiantes o atletas profesionales que se encuentran temporalmente en EE. UU. para competir en un evento deportivo benéfico. Por lo tanto, la clasificación de visa de este tipo de personas podría, de hecho, impedirles cumplir con el requisito de presencia sustancial.



2. ¿Cómo puedo presentar las 2 empresas unipersonales y combinarlas para formar la LLC? 

Dado que ya ha establecido una sociedad de cartera LLC, debe registrar varios nombres comerciales ficticios, también llamados DBA (nombres comerciales ficticios), para cada una de las empresas (empresas unipersonales) dentro del mismo estado o condado. Con este enfoque, cada empresa puede tener el nombre y la marca adecuados para su mercado específico, sin dejar de disfrutar de la protección legal de la sociedad de cartera principal. Al momento de declarar sus impuestos, puede tomar los ingresos obtenidos de cada DBA e informarlos en una sola declaración de impuestos bajo la LLC principal. Por ejemplo, puede registrar un DBA para una de sus empresas que desarrolla sitios web (Empresa unipersonal A) y también para su otra empresa que vende libros (Empresa unipersonal B). Los DBA no se consideran empresas individuales, sino que son simplemente identidades diferentes que usted asigna a las múltiples operaciones de la LLC.

3. Además, ¿puedo obtener un SSN o ITIN para mis 2 hijos para poder reclamarlos como dependientes?

Podría reclamar a sus dependientes, siempre que usted y sus hijos hayan aprobado la Prueba de Presencia Sustancial y se consideren residentes a efectos fiscales. Para ello, debe solicitar un Número de Seguro Social (SSN) o un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN). En la mayoría de los casos, es recomendable solicitar el SSN, y si se deniega la solicitud, su último recurso es solicitar un ITIN y enviarla junto con su declaración de impuestos. ¿Se le considera un extranjero no residente? REGLA GENERAL: Un extranjero no residente, ya sea soltero o casado, puede reclamar sólo una exención personal para sí mismo, siempre y cuando no pueda ser reclamado como dependiente en ninguna otra declaración de impuestos de los EE. UU.



  • EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:
    • Residentes de Canadá, México o Ciudadanos estadounidenses Puede reclamar exenciones adicionales para su cónyuge y dependientes si:
      • el cónyuge no tenía ingresos brutos;
      • el cónyuge no era dependiente de otro contribuyente estadounidense; y
      • los dependientes de otra manera califican como dependientes bajo las reglas normales (Consulte Publicación 17, Capítulo 3).
    • Los residentes de la República de Corea podrá reclamar exenciones adicionales para su cónyuge e hijos si:
      • cumplen las mismas 3 condiciones mostradas anteriormente para los residentes de Canadá, México y ciudadanos de EE. UU.;
      • el cónyuge y todos los hijos que se alega han vivido con el contribuyente en algún momento durante el año fiscal;
      • Las deducciones adicionales para cónyuge e hijos se prorratean en función de la relación entre el ingreso estadounidense del extranjero efectivamente conectado con un negocio o comercio estadounidense y el ingreso mundial del extranjero de todas las fuentes; y
      • Las deducciones adicionales para cónyuge e hijos están limitadas al monto del ingreso tributable del extranjero.
    • ESTUDIANTES Y APRENDICES DE EMPRESA que son residentes de India Puede solicitar exenciones para su cónyuge e hijos si:
      • el cónyuge no tenía ingresos y no puede ser reclamado por otro contribuyente; y
      • Los hijos cumplen con todos los requisitos de dependencia, incluido el de ciudadanía/residencia. Es decir, el estudiante indio extranjero no residente no puede solicitar una exención por dependencia para su hijo a menos que este sea ciudadano estadounidense o residente extranjero.

¿Eres un? Extranjero con doble estatus?

  • Durante la parte del año en que un extranjero con doble estatus es extranjero residente, dicho extranjero puede reclamar todas las mismas exenciones personales que se permiten a un ciudadano estadounidense.
  • Durante la parte del año en que un extranjero con doble estatus es un extranjero no residente, dicho extranjero puede reclamar únicamente las exenciones permitidas a los extranjeros no residentes (como se explicó anteriormente).



***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

« »