15 Common Questions About Expatriation, Form 8854, and the Exit Tax—Answered by a CPA

15 preguntas frecuentes sobre la expatriación, el formulario 8854 y el impuesto de salida (respondidas por un contador público)

Recientemente recibí esta pregunta:

Nací en Francia y tengo pasaporte y licencia de conducir franceses. En 2010, obtuve una Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta de Registro de Extranjero, también conocida como tarjeta verde) y se convirtió en un Residente permanente legal de los Estados Unidos. He renovado mi tarjeta verde dos veces presentando Formulario I-90 (Solicitud de Reemplazo de Tarjeta de Residente Permanente).

El 30 de julio de 2025 completé Formulario I-407 (Renuncia a la Residencia Permanente Legal), para renunciar formalmente a mi tarjeta verde y a mi residencia permanente legal. El Departamento de Estado aceptó la tarjeta verde que entregué. Mi salida se concretó en 2025.



Entiendo que si:

  1. Mi obligación tributaria anual promedio sobre la renta neta para los 5 años fiscales que terminan antes de la fecha de expatriación, es decir (2020 – 2024) es inferior a $201,000 y/o
  2. Mi patrimonio neto actualmente es menos de $2 millones

…Entonces no estoy obligado a presentar la solicitud. Formulario 8854 (Declaración Inicial y Anual de Expatriación). ¿Es correcto? Y, de ser así, ¿significa que puedo expatriarme sin tener que preocuparme por impuestos, multas y otras sanciones en Estados Unidos?

Esta es una excelente pregunta. Lamentablemente, no es tan sencilla. Analicemos el propósito del Formulario 8854 y quién está obligado a presentarlo y quién no.

Aquí hay 15 preguntas comunes sobre el Formulario 8854 y los impuestos de salida.

  1. ¿Cuál es el propósito del Formulario 8854?

    Formulario 8854 certifica al IRS que un contribuyente expatriado ha cumplido con las obligaciones tributarias de los EE. UU. durante al menos cinco años antes de su expatriación, como presentar todas las declaraciones de impuestos sobre la renta de los EE. UU. y pagar cualquier impuesto adeudado.

    El formulario 8854 también le informa al IRS si el contribuyente es o no un expatriado cubierto. Los expatriados cubiertos deben pagar un impuesto de salida. Los expatriados no cubiertos no lo hacen.

  2. ¿Quién está obligado a presentar el formulario 8854?

    Dos categorías de expatriados deben presentar el Formulario 8854:

    • Cualquier ciudadano estadounidense que renuncie a la ciudadanía estadounidense
    • Cualquier Residente permanente legal o titular de la tarjeta verde que terminó su residencia de largo plazo

    Si entrega una tarjeta verde o renuncia a su ciudadanía, el Departamento de Estado informará al IRS, y el IRS sabrá si ha cumplido con el requisito de presentar el Formulario 8854. Si el IRS descubre que no presentó el Formulario 8854, lo categorizarán automáticamente como un "expatriado cubierto" y le exigirán que pague un impuesto de salida, incluso si está exento.

  3. ¿Qué es un residente de largo plazo o LTR?

    Sección 877(e)(2) define un LTR como sigue:

    “Usted es un LTR si fue residente permanente legal de los Estados Unidos en al menos 8 de los últimos 15 años fiscales que terminaron con el año en que finaliza su condición de LTR”.”

    En el caso de la pregunta al principio del artículo, la persona que pregunta se convirtió en residente permanente legal (LPR) en 2010, año en que recibió su tarjeta verde. Dado que se expatrió en 2025, había sido residente permanente legal (LPR) durante bastante más del mínimo de 8 años, de los 15 años, y, por lo tanto, califica como residente permanente legal (LTR). Por lo tanto, ya podemos ver que debe presentar el Formulario 8854, independientemente de cualquier otro factor.

  4. Si presento el Formulario 8854, ¿seré un expatriado cubierto?

    Por sección 877(a)(2)(A)-(C), a expatriado cubierto es cualquier expatriado que califica para al menos una de estas condiciones:

    1. Su obligación tributaria anual promedio sobre la renta neta correspondiente a los cinco años que terminan antes de la fecha de expatriación o terminación de la residencia es mayor que un monto específico que se ajusta por inflación ($201,000 para el año fiscal 2024).
    2. Una persona que presenta una declaración de impuestos conjunta debe tener en cuenta el impuesto a la renta neta reflejado en la declaración conjunta: no puede prorratear ni dividir los impuestos incluso si se divorció antes de la expatriación o se consideró un “no asalariado” en las declaraciones conjuntas anteriores.

    3. Su patrimonio neto es de $2 millones o más en la fecha de expatriación o terminación de la residencia.
    4. No han certificado en el Formulario 8854 el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias federales de los Estados Unidos durante los cinco años anteriores a la fecha de expatriación o terminación de la residencia.

    Si cumple alguna de las condiciones indicadas anteriormente, se le considerará un expatriado cubierto y estará sujeto al impuesto de salida.

  5. ¿Cuál es la implicación fiscal para un expatriado cubierto?

    Bajo Sección 877A(a)(1), Se considera que los "expatriados cubiertos" vendieron todos sus activos en todo el mundo el día anterior a la expatriación. Por lo tanto, están sujetos al impuesto sobre la renta sobre la ganancia neta no realizada que habrían recibido si hubieran vendido todos sus activos a su valor justo de mercado el día anterior a la expatriación. Para el año fiscal 2024, dicha ganancia neta se reduce en $866,000 (pero no por debajo de cero; este importe de exclusión se ajusta a la inflación).

    Este es el impuesto de salida.

    Por ejemplo, supongamos que cumple los requisitos como expatriado cubierto y posee un activo (digamos, el Activo A) del que ha sido propietario durante más de un año. El Activo A es una propiedad comercial. El día anterior a su fecha de expatriación, este activo tenía un valor justo de mercado (VMF) de $2,500,000 y una base o costo de $1,000,000. Debe calcular su impuesto de salida con base en las ganancias, como se indica a continuación.

    Paso 1Determine la ganancia o pérdida incorporada del Activo A restando la base del VMF del activo. (VMF de $2,500,000 – base de $1,000,000 = ganancia incorporada de $1,500,000)

    Paso 2Asigne el importe de exclusión a cada propiedad de ganancia multiplicando dicho importe. Aquí solo hay un activo, por lo que la asignación es sencilla.

    Exclusión del activo A = (Ganancias del activo A / Ganancias de todos los activos)

    Exclusión para el activo A = ($1,500,000 / $1,500,000) * $866,000 = $866,000

    Paso 3:Calcule el monto final de la ganancia estimada de cada activo restando el monto de exclusión asignado a cada activo

    Activo A: $1.500.000 – $866,00 = $634.000

    Dado que se considera que el activo A se vendió por su valor justo de mercado el día anterior a la expatriación, deberá informar y pagar impuestos sobre $634,000 de la ganancia neta no realizada.

  6. ¿Existen excepciones al impuesto de salida?

    Código de Rentas Internas § 877(c)(2)(B) Se establece una excepción para ciertos menores y personas con doble nacionalidad, incluso si alcanzaron el umbral de responsabilidad tributaria anual promedio sobre la renta neta o el patrimonio neto. Estas excepciones son:

    1. Personas que tenían doble ciudadanía al nacer y no han tenido “contactos sustanciales” con los EE. UU.
    2. Menores expatriados antes de los 18 años y medio que nacieron en los EE. UU. de padres no ciudadanos y no han tenido “contactos sustanciales” con los EE. UU.



    Para ciudadanos con doble nacionalidad Como se describe más arriba, se considera que no han tenido “contacto sustancial” con los EE. UU. si (a) nunca fueron residentes de los Estados Unidos, (b) nunca han tenido un pasaporte de los Estados Unidos y (c) estuvieron presentes en los Estados Unidos durante 30 días o menos en cada año del período de diez años antes de que ocurriera la expatriación.

    Para ciertos menores Como se describe más arriba, se considera que no han tenido “contacto sustancial” con los EE. UU. si estuvieron presentes en los Estados Unidos durante 30 días o menos en cada año del período de diez años antes de que ocurriera la expatriación.

    Precaución: Estas excepciones sólo le permitirían evitar la impuesto de salida. Todavía tendría que completar el Formulario 8854 al expatriarse.

  7. ¿Qué tipos de activos se consideran al calcular el impuesto de salida?

    Para determinar qué propiedad estaría sujeta al impuesto de salida, el IRS analiza si el valor de la propiedad se incluiría en un patrimonio bruto del difunto a efectos del impuesto federal sobre el patrimonio Como si el expatriado cubierto falleciera el día anterior a su fecha de expatriación. Esto significaría "todos los bienes, reales o personales, tangibles o intangibles, dondequiera que se encuentren".“

    Generalmente esto incluye:

    • Acciones y valores negociables y no negociables emitidos por empresas estadounidenses y extranjeras
    • Intereses en sociedades nacionales y extranjeras
    • Intangibles utilizados dentro y fuera de Estados Unidos
    • Préstamos a personas estadounidenses y extranjeras
    • Bienes inmuebles y personales ubicados dentro y fuera de los Estados Unidos
    • Propiedad comercial ubicada dentro y fuera de Estados Unidos
    • Cuentas por cobrar a plazos y otras cuentas por cobrar (extranjeras y nacionales)
    • Otros activos ubicados dentro y fuera de los EE. UU.

    Nota: Esta lista no es exhaustiva.

  8. ¿Qué día debo utilizar para mi fecha de expatriación?

    De acuerdo a Sección 877A(g)(3), su fecha de expatriación será la que ocurra primero de estas dos:

    Ciudadanos

    • La fecha en que renuncia a su ciudadanía estadounidense ante un funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos (siempre que la renuncia voluntaria haya sido confirmada posteriormente mediante la emisión de un Certificado de Pérdida de Nacionalidad)
    • La fecha en la que usted entregó al Departamento de Estado una declaración firmada de su renuncia voluntaria a la nacionalidad estadounidense (de nuevo, siempre que la renuncia voluntaria fuera confirmada posteriormente mediante la emisión de un Certificado de Pérdida de Nacionalidad).
    • La fecha en que el Departamento de Estado le emite un Certificado de Pérdida de Nacionalidad
    • La fecha en que un tribunal de EE. UU. canceló su Certificado de Naturalización

    Residentes duales de países con tratados

    • Si usted tenía doble residencia en Estados Unidos y un país con el que Estados Unidos tiene un tratado de impuesto sobre la renta, la fecha en que comenzó a ser considerado residente de ese país según el tratado, no renunció a los beneficios del tratado y notificó dicho trato al Secretario. Consulte la sección 301.7701(b)-7 del Reglamento para obtener información sobre otros requisitos de presentación.

    Residentes de larga duración

    • La fecha en que abandonó voluntariamente su estatus de residente permanente legal al presentar el Formulario I-407 del Departamento de Seguridad Nacional ante un funcionario consular o de inmigración de los EE. UU.
    • La fecha en la que usted quedó sujeto a una orden administrativa final por la que abandonó su estatus de residente permanente legal (o, si dicha orden ha sido apelada, la fecha de una orden judicial final emitida en relación con dicha orden administrativa).
    • La fecha en la que usted quedó sujeto a una orden administrativa o judicial final para su expulsión de los Estados Unidos conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

    La persona que envió la pregunta al comienzo de este artículo dejó de ser un LTR de los Estados Unidos el 30 de julio de 2025, la fecha en que completó el Formulario I-407 y entregó su tarjeta verde a un funcionario consular o de inmigración de los EE. UU., Y recibió un Certificado de pérdida de nacionalidad.

    Nota: Para evitar estar sujeto a Impuestos mundiales de EE. UU. Tras expatriarse, debe seguir uno de los procedimientos adecuados establecidos por el Departamento de Estado. Desechar la tarjeta verde o el pasaporte estadounidense o salir del país por largos periodos no cambiará su estatus de residente permanente legal (LPR) o ciudadano a no residente.



  9. ¿Cómo lleno el formulario 8854?

    Las instrucciones del IRS aquí debe ser su principal fuente de orientación. Este tipo de trámites puede ser complicado, por lo que quizás se pregunte cómo completar el Formulario 8854. A continuación, un breve resumen:

    Parte I:

    La Parte I es donde proporcionará información básica sobre usted, como su dirección postal, lugar de residencia principal, país de residencia y si está presentando un formulario inicial o proporcionando declaraciones anuales debido a una expatriación anterior.

    La Parte I también incluye preguntas sobre su fecha de expatriación y su estatus de ciudadanía o residencia. Los ciudadanos deberán declarar cómo obtuvieron su ciudadanía, y los residentes permanentes legales (LTR) deberán proporcionar información sobre cuándo se convirtieron por primera vez en residentes permanentes legales en EE. UU.

    Parte II, Secciones A y B

    En estas secciones es donde le proporcionará al IRS la información que necesita para determinar si usted es un expatriado cubierto o no cubierto y si está exento o no del impuesto de salida.

    Parte II, Sección C

    Solo debe completar la Sección C si es un expatriado con seguro. Si no lo es, puede omitirla. Esto significa que no debe completar la Sección C si:

    1. Su obligación tributaria promedio sobre la renta neta durante los 5 años fiscales inmediatamente anteriores a la expatriación fue inferior a $201,000 (ver línea 1 en la Sección A), y/o
    2. Su patrimonio neto fue inferior a $2 millones y marcó “Sí” en la línea 6 de la Sección A; o
    3. En la Sección A, marcó “Sí” en las líneas 4, 5 y 7; o
    4. En la Sección A, marcó “Sí” en las líneas 6 y 7

    Parte II, Sección C (1a–d)

    Si usted es un expatriado cubierto, esta sección solicita información sobre:

    1. Elementos de compensación diferida elegibles
    2. Elementos de compensación diferida no elegibles
    3. Cuentas específicas con impuestos diferidos
    4. Interés en un fideicomiso sin otorgante

    Dependiendo del tipo de artículo o cuenta que posea al momento de la expatriación, se le solicitará…

    1. Incluya la distribución de su interés total, o el valor actual de las cuentas el día anterior a su fecha de expatriación; esto generalmente se aplica a Elementos de compensación diferida no elegibles, y Cuentas con impuestos diferidos especificados. [Esto se aplica a los puntos (ii) y (iii)] , o
    2. renunciar a cualquier derecho a reclamar cualquier reducción en la retención bajo un tratado aplicable entre los Estados Unidos y un país extranjero cuando se realizan distribuciones, las distribuciones imponibles que reciba en el futuro estarán sujetas a la retención 30%; esto generalmente se aplica a Elementos de compensación diferida elegibles,y Intereses en fideicomisos no otorgantes

    Parte II, Sección C, Línea 2

    Esta línea se utiliza para calcular la ganancia o pérdida por la venta presunta de todas las propiedades que posea en su fecha de expatriación. No incluya ningún activo ya listado en Parte II, Sección C (1a–d)

    Parte II, Sección D

    Si se expatrió en 2025 y decidió celebrar un acuerdo de aplazamiento de impuestos con el IRS para los activos sujetos al impuesto de salida, utilice las líneas 2 a 4 de la Sección D para calcular el monto de impuestos que puede diferir.

    Antes de completar las líneas 2 a 4 de la Sección D, debe completar dos declaraciones de impuestos sobre la renta individuales hipotéticas utilizando el Formulario 1040 o 1040-SR.

    1. La primera declaración incluye todos los ingresos, incluidas las ganancias y pérdidas por impuestos de salida.
    2. La segunda declaración incluye todos los ingresos excepto las ganancias y pérdidas del impuesto de salida.

    Adjunte ambos rendimientos hipotéticos a este 8854.

    Parte III

    Sólo tienes que completar la Parte III si:

    1. Aplazó el pago de impuestos sobre cualquier propiedad en un Formulario 8854 presentado en un año anterior,
    2. Informó un elemento de compensación diferida elegible en un Formulario 8854 presentado en un año anterior, o
    3. Interés declarado en un fideicomiso no otorgante en un Formulario 8854 presentado en un año anterior.
  10. ¿Cómo muestro la ganancia no realizada en la Parte II, Sección C, Línea 3, Columna E de mi 1040 o 1040-NR?
    1. En el Formulario 1040 de 2024, la ganancia o pérdida de capital no realizada se informa en la Línea 7
    2. En el Formulario 1040-NR, la ganancia o pérdida de capital no realizada se informa en la Línea 7

    Dependiendo del tipo de activo (personal o comercial), también se le solicitará que adjunte el Anexo D o Formulario 4797.

    NOTA: Aviso 2009-85 requiere que el expatriado cubierto presente una declaración de doble estado para el año de expatriación, a menos que la fecha de expatriación sea el 1 de enero, el expatriado presentará un formulario 1040NR (que cubre el período en que el contribuyente se convirtió en un extranjero no residente) y adjuntará el formulario 1040 como un cronograma o como una declaración informativa (que cubre los períodos en que el contribuyente fue una persona estadounidense para fines del impuesto sobre la renta)

  11. ¿Cómo funciona el aplazamiento de impuestos?

    Si opta por un aplazamiento de impuestos, tendrá que presentar una fianza o carta de crédito como garantía de algún tipo que el IRS considere aceptable.

  12. ¿Cómo envío por correo el formulario 8854?

    Debe adjuntar el Formulario 8854 a su declaración de impuestos sobre la renta (Formulario 1040, Declaración de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas de los EE. UU. o Formulario 1040-NR, Declaración de Impuesto sobre la Renta de Extranjeros No Residentes de los EE. UU.) para el año de expatriación.

    La declaración del impuesto sobre la renta debe presentarse antes de la fecha de vencimiento (incluidas las prórrogas).

    También debe enviar una copia del Formulario 8854, marcada como “Copia”, al IRS. Campus de Austin en Texas.

    Si no tiene que presentar una declaración de impuestos, simplemente envíe el Formulario 8854 al Campus de Austin del IRS.



  13. ¿Cuáles son las sanciones por no presentar el formulario 8854?

    Según el IRS, si usted:

    1. No presentar el Formulario 8854 para cualquier año fiscal, o
    2. No incluya toda la información requerida por el formulario, o
    3. El formulario incluye información incorrecta

    …Usted puede deber una multa de $10,000 por ese año, a menos que se demuestre que tal incumplimiento se debe a una causa razonable y no a una negligencia intencional.

  14. ¿Ofrece el IRS algún alivio a los expatriados que no presentaron el Formulario 8854?

    Sí, el IRS ha anunciado procedimientos para ciertos expatriados que han renunciado a la ciudadanía estadounidense o han finalizado su residencia de largo plazo y que desean cumplir con sus obligaciones de declaración e impuestos a la renta de los EE. UU. y evitar pagar impuestos como expatriados cubiertos.

    Los criterios para obtener alivio bajo estos procedimientos son muy limitados en su alcance, por lo que se recomienda que lea toda la información sobre estos procedimientos, incluidas las preguntas frecuentes, para determinar la elegibilidad. Haga clic aquí para más información.

  15. ¿Qué sucede con mi propiedad en una LLC de un solo miembro de EE. UU. y en la corporación C después de la expatriación?

    Como ex ciudadano o ex residente de los EE. UU., se le considerará una persona extranjera o un extranjero no residente a partir del primer día en que renunció efectivamente a su ciudadanía o finalizó su residencia de largo plazo.

    1. Si posee una LLC de un solo miembro en EE. UU., ahora tendrá como valor predeterminado "“entidad ignorada estadounidense de propiedad extranjera“.

      Las entidades ignoradas de propiedad extranjera deben presentar una Proforma 1120, y Formulario 5472. Las LLC de un solo miembro de propiedad extranjera deben presentar el Formulario 5472 si tuvieron una transacción declarable con una parte relacionada extranjera o nacional. Lea más aquí

    2. Su C-Corporation también será de manera predeterminada una “corporación estadounidense de propiedad extranjera” y deberá adjuntar el formulario 5472 a la declaración de impuestos anual de la corporación, es decir, 1120, solo si la corporación tiene transacciones declarables o con partes relacionadas según se define en la sección 6038.

      Una corporación que informa debe presentar el Formulario 5472 si tuvo una transacción declarable con una parte relacionada nacional o extranjera.

      Una corporación estadounidense es una corporación informante si un accionista extranjero posee al menos el 25% de sus acciones, ya sea por valor o por voto.

      La multa por presentación tardía o no presentación del formulario 5472 comienza en $25,000, y si el incumplimiento continúa después de 90 días de enviado el aviso de incumplimiento, el monto de la multa adicional que se evaluará es $25,000 por cada período de 30 días, durante el cual continúa el incumplimiento - la multa por no presentación puede ser ilimitada, a menos que exista una causa razonable (Ver Reglamento del Tesoro § 1.6038A-4(b)-(d)). .

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***Descargo de responsabilidad: Esta comunicación no pretende ser asesoramiento fiscal y no genera ninguna relación entre un asesor fiscal y un abogado.**

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