Los fundadores extranjeros a menudo establecen una LLC o corporación de Wyoming / Nuevo México / Delaware para abrir una cuenta bancaria en EE. UU., trabajar con Stripe, tener una subsidiaria extranjera o almacenar inventario/equipo en EE. UU. Entonces surgen las mismas preguntas:
- ¿Debo pagar impuestos sobre la renta en Estados Unidos solo porque creé una entidad en Estados Unidos?
- Si mi LLC estadounidense está “inactiva”, ¿aún tengo que presentar declaraciones al IRS?
- Si una empresa extranjera arrienda equipos utilizados en EE. UU., ¿se trata de “ganancias comerciales” (basadas en PE) o “regalías” (retención bruta)?
- ¿Necesito el Formulario 1120-F? ¿Un 1120-F protector? ¿El Formulario 8833? ¿El Formulario 5472?
Términos clave
Persona extranjera: No es ciudadano estadounidense ni residente fiscal de EE. UU..
Entidad ignorada (DE): una LLC de un solo miembro que es Ignorado para el impuesto sobre la renta de EE.UU. (en su lugar, el propietario paga impuestos).
FDAP: Ingresos estadounidenses de tipo pasivo (pensemos en alquileres, regalías, intereses y dividendos) que a menudo se gravan sobre el total bruto a una tasa fija.
ECI: “Ingresos efectivamente conectados”: ingresos de tipo empresarial activos relacionados con una operación o negocio en los EE. UU., generalmente gravados en términos netos (después de las deducciones).
Establecimiento Permanente (EP): Un concepto de tratado que a menudo limita los impuestos estadounidenses sobre las ganancias comerciales, pero no sobre los ingresos contemplados en otros artículos del tratado (como las regalías).
Formulario de protección 1120-F: una presentación procesal que se utiliza cuando una corporación extranjera cree que no tiene comercio ni negocio en EE. UU., pero la presenta para preservar el derecho a reclamar deducciones si el IRS luego no está de acuerdo.
Una rápida verificación de la realidad: Estados Unidos puede imponer impuestos, informes o ambos
Un malentendido común es: "Si no debo impuestos sobre la renta en Estados Unidos, no tengo que presentar nada".“
Esto a menudo es un error.
- Algunas estructuras generan un impuesto a la renta estadounidense $0 pero aún así generan una exposición grave a informes (y sanciones) del IRS (ejemplo: una LLC estadounidense de un solo miembro y propiedad extranjera).
- Algunas estructuras generan impuestos reales en Estados Unidos incluso cuando los contratos se firman en el extranjero, porque Estados Unidos grava la categoría de ingresos (ejemplo: arrendamiento de equipos en Estados Unidos).
Preguntas frecuentes
1) “Hace años formé una LLC unipersonal en Estados Unidos, no hice nada, no tengo cuenta bancaria… ¿tengo declaraciones al IRS?”
A menudo, sí. Sociedades de responsabilidad limitada estadounidenses de propiedad extranjera y con un solo miembro puede desencadenar Formulario 5472 + un formulario proforma 1120 obligación de presentación incluso cuando no hay ingresos, porque al IRS le importan las “transacciones declarables” entre la LLC y su propietario extranjero/partes relacionadas (por ejemplo, tarifas pagadas por el propietario).
¿Por qué existe esto?
Este régimen de presentación de informes existe en gran medida para mejorar la transparencia para las entidades estadounidenses de propiedad extranjera (objetivos contra el abuso y el lavado de dinero), no porque la LLC necesariamente deba pagar impuestos sobre la renta.
2) “Si mi LLC está inactiva, ¿qué se considera una 'transacción reportable'?‘
Algunos ejemplos comunes incluyen:
- Pagar a su agente registrado y las tarifas estatales anuales con sus fondos personales (tratados como contribuciones del propietario).
- Cualquier dinero que usted deposite en la LLC o retire.
- Pagos entre la LLC de EE. UU. y una parte relacionada extranjera.
Incluso los costos de mantenimiento “aburridos” pueden generar una transacción que deba reportarse.
3) “¿Cuáles son las sanciones por no presentar el Formulario 5472?”
Las sanciones pueden ser severas y comúnmente se citan como $25,000 por año/por falla para el Formulario 5472 incumplimiento por parte de entidades ignoradas de propiedad extranjera (y puede acumularse a lo largo de los años).
4) “¿Necesito un EIN para una LLC estadounidense de un solo miembro y propiedad extranjera?”
En muchos casos reales, sí, ya que la presentación y el seguimiento de los informes suelen basarse en la administración basada en el EIN. Incluso si no lo obtuvo inicialmente, puede solicitarlo posteriormente.
5) “¿Tengo que arreglar esto una sola vez o cada año?”
Por lo general, cada año fiscal es independiente. Si se le exigió presentar su declaración en varios años y no lo hizo, generalmente se aborda cada año fiscal por separado.
6) “Soy una persona no estadounidense. Mi LLC en Wyoming es propietaria de una empresa extranjera. Si la empresa extranjera paga dividendos a mi LLC estadounidense, ¿están sujetos a impuestos en Estados Unidos?”
Con frecuencia, no se aplica el impuesto sobre la renta estadounidense a una persona extranjera sobre dividendos de fuente extranjera, a menos que los ingresos se vinculen a una actividad comercial o empresarial estadounidense (ECI) o se aplique otro gravamen fiscal estadounidense. En muchas estructuras de "sociedad holding exclusiva", el problema principal es la declaración en Estados Unidos, no el impuesto sobre la renta estadounidense.
(Aún debe coordinar las reglas del país extranjero y cualquier retención en el país de fuente).
7) “¿Cuál es la diferencia entre ‘impuesto’ y ‘retención’ para las empresas extranjeras?”
Para las personas y corporaciones extranjeras, Estados Unidos a menudo recauda impuestos a través de retención en la fuente (el pagador retiene y remite). Los ingresos de tipo FDAP (como rentas/regalías) son un ejemplo clásico, a menudo gravados bruto a una tasa fija a menos que se reduzca por tratoy.
8) Somos una empresa italiana. Alquilamos equipos de exhibición que se utilizan en EE. UU. También contamos con un almacén estadounidense para logística. ¿Estamos protegidos solo por no tener un establecimiento permanente?“
No automáticamente.
El concepto central: la clasificación de ingresos viene primero
Los tratados a menudo establecen que las ganancias empresariales son Gravable sólo si existe un EP. Pero muchos tratados también incluyen una regla según la cual si un elemento de ingreso está cubierto en un artículo diferente del tratado, ese otro artículo prevalece (de modo que la prueba de PE no decide el resultado).
Por qué el arrendamiento de equipos puede eludir el análisis de PE
Bajo el Tratado entre Estados Unidos e Italia En los materiales transmitidos al Senado, se describen las regalías para incluir los pagos por el uso (o derecho de uso) de equipo industrial, comercial o científico, con un límite de 5% para ciertas regalías por equipo/software y 8% para otros.
Si los ingresos por arrendamiento se tratan como regalías definidas por el tratado, normalmente se manejan según el artículo de regalías (impuesto bruto limitado), no como Artículo 7 Beneficios empresariales (controlados por PE).
9) “Entonces, ¿el arrendamiento de equipos se considera ‘alquiler FDAP’ o ‘regalías’?”
Según las normas internas de Estados Unidos, los pagos como alquileres o regalías suelen tratarse como Los ingresos de tipo FDAP pueden gravarse en bruto para las empresas extranjeras en ausencia de reglas de base neta o ECI.
En virtud de un tratado como el tratado entre Estados Unidos e Italia, el tratado puede incluir explícitamente El arrendamiento de equipos en el grupo de las "regalías", cambiando la forma en que Estados Unidos lo grava (a menudo reduciendo la tasa, pero no eliminando el impuesto).
10) “¿Podemos presentar un Formulario 1120-F protector y declarar el impuesto $0?”
Un protector 1120-F Es una declaración procesal que se utiliza cuando se cree que no se tiene actividad comercial ni empresarial en EE. UU., y se presenta para preservar las deducciones si el IRS posteriormente las confirma. No elimina automáticamente el impuesto FDAP de base bruta cuando los ingresos se clasifican como ingresos por alquileres o regalías.
En otras palabras: la lógica de presentación protectora se adapta a disputas del tipo “quizás ECI”, no a situaciones del tipo “se trata de regalías” en las que la retención/impuesto bruto se puede aplicar independientemente del PE.
11) “¿Cómo se aplican las tarifas de los tratados en la vida real?”
Por lo general, la empresa extranjera proporciona al pagador estadounidense un Formulario W-8BEN-E para reclamar los beneficios del tratado Por lo tanto, el pagador retiene a la tasa reducida del tratado (en lugar de 30%).
Si nadie retiene y el ingreso sigue estando sujeto a impuestos en Estados Unidos, la empresa extranjera podría tener que abordar el impuesto directamente en sus declaraciones en Estados Unidos.
12) “¿Necesitamos presentar el Formulario 8833 para reclamar la reducción de la tasa del tratado?”
A menudo no, cuando simplemente reclama una tasa de retención reducida sobre ingresos de tipo FDAP, como intereses, dividendos, alquileres o regalías, porque la guía del IRS enumera excepciones en las que se aplica el Formulario 8833 no es requerido.
(Importante: la excepción se refiere al formulario de divulgación, no a si se aplica el impuesto).
13) “Si ya pagamos impuestos en el extranjero, ¿por qué Estados Unidos nos cobraría impuestos también?”
Porque la tributación del país de origen es un principio tributario internacional estándar: si el ingreso proviene de los EE. UU. según las normas/clasificación de tratados de los EE. UU., los EE. UU. pueden gravarlo primero y luego el país de residencia puede brindar alivio. (a menudo a través de un mecanismo de crédito fiscal extranjero). Los detalles se gestionan en el sistema del país de residencia.
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