Preguntas frecuentes prácticas para ciudadanos no estadounidenses, nómadas digitales y ex trabajadores OPT/H-1B
Si recientemente abandonó los Estados Unidos (o su autorización de trabajo en los Estados Unidos está por terminar) y su empleador estadounidense desea mantenerlo como contratista independiente, generalmente a través de una LLC unipersonal en los Estados Unidos, hay tres aspectos importantes que debe considerar:
- Su residencia fiscal en EE. UU. durante el año en que se fue (residente vs. no residente vs. estatus dual)
- Si los pagos son de origen estadounidense o extranjero (esto genera impuestos y retenciones en EE. UU.)
- ¿Qué formularios deben usar usted y el pagador (W-8BEN vs. W-9, 1099 vs. 1042-S y presentaciones de LLC como 5472)?
Solo para fines educativos. Los resultados de los impuestos transfronterizos dependen de factores como el historial de visas, el recuento de días, la situación del tratado, el lugar de prestación de los servicios y el proceso de cumplimiento del pagador.
Preguntas frecuentes 1) Salí de EE. UU. a mediados de año. ¿Sigo siendo residente fiscal estadounidense ese año?
Tal vez. La residencia fiscal en Estados Unidos no es lo mismo que el estatus migratorio.
Concepto clave: la Prueba de Presencia Sustancial (SPT)
- A muchos estudiantes F-1 se les considera “individuos exentos” a los efectos del conteo de días, pero esa exención es limitada (comúnmente hasta 5 años calendario para los estudiantes), después de los cuales los días pueden comenzar a contar para el SPT.
- Una vez que cumpla con el SPT, puede ser considerado residente fiscal de EE. UU. para ese año, a menos que se aplique un tratado/desempate u otra excepción.
¿Qué pasa si me voy y trabajo de forma remota fuera de los EE. UU.?
Este hecho afecta la fuente de ingresos (estadounidenses o extranjeros) y puede determinar si se puede mantener una doble condición en el año de salida (residente durante una parte del año, no residente durante otra). La doble condición es un concepto reconocido en la "Guía Tributaria para Extranjeros" del IRS.“
Nota práctica: Si no puede respaldar claramente la “terminación de la residencia” (posición del tratado, hechos de conexión más cercana u otra prueba), muchas personas mantienen el año simple como un año de residencia y tratan el siguiente año completo como no residente (asumiendo que no están físicamente en los EE. UU.).
Preguntas frecuentes 2) Si trabajo fuera de EE. UU. como contratista, ¿mi salario aún está sujeto a impuestos en EE. UU.?
A menudo no, si usted es un extranjero no residente y sus servicios se prestan completamente fuera de los Estados Unidos.
Una regla básica de abastecimiento: La compensación por los servicios generalmente proviene del lugar donde se prestan los servicios: el desempeño en Estados Unidos tiende a ser de origen estadounidense; el desempeño fuera de Estados Unidos tiende a ser de origen extranjero.
Entonces si:
- Usted no es residente a efectos fiscales de EE. UU. y
- Estás físicamente fuera de los EE. UU. cuando realizas el trabajo y
- No tiene una situación de oficina o agente en EE. UU. que genere un negocio o comercio en EE. UU.,
…entonces los pagos generalmente se tratan como ingresos por servicios de fuente extranjera, que generalmente no están sujetos a impuestos en Estados Unidos en primer lugar.
Preguntas frecuentes 3) ¿Debo darle a mi cliente estadounidense un formulario W-9 o un W-8BEN?
- El formulario W-9 es para personas estadounidenses (ciudadanos/residentes/entidades estadounidenses).
- Las personas extranjeras suelen utilizar el formulario W-8BEN para documentar su condición de extranjera.
Si usted es una persona extranjera (incluso si todavía tiene un SSN de EE. UU.), el equipo de cumplimiento del cliente generalmente quiere un W-8BEN registrado para respaldar el tratamiento de "beneficiario extranjero/no un contratista 1099".
Sobre los campos de "país de residencia" y NIF extranjero: las instrucciones del formulario W-8BEN determinan los requisitos según si solicita los beneficios del tratado y sus datos. (En caso de duda, no adivine; complételo según su residencia legal/situación legal del tratado).
4) ¿Mi cliente estadounidense tendrá que retener impuestos estadounidenses de mis pagos a contratistas?
Para servicios prestados fuera de los EE. UU.: a menudo no
Si el trabajo se realiza fuera de los EE. UU., el ingreso generalmente proviene de una fuente extranjera y el pagador normalmente no retiene impuestos estadounidenses sobre ese pago.
Para servicios prestados en EE. UU.: Se puede aplicar retención
El IRS señala específicamente que los pagos por servicios personales independientes a extranjeros no residentes pueden estar sujetos a retención 30% a menos que se reduzcan por tratado o se aplique otra regla.
En resumen: la respuesta a la retención depende en gran medida de dónde se prestan físicamente los servicios (y de si el pagador clasifica correctamente el pago).
Preguntas frecuentes 5) ¿Mi cliente estadounidense me emitirá un formulario 1099-NEC?
Los sistemas de AP de muchas empresas tienen como opción predeterminada ’1099 para todos“, pero técnicamente:
- Los informes 1099 generalmente están dirigidos a los beneficiarios estadounidenses, mientras que
- El formulario 1042-S se utiliza para pagos declarables a extranjeros no residentes en muchos casos (especialmente cuando se aplican retenciones).
Si presenta un formulario W-8BEN y los servicios se prestan fuera de EE. UU., muchos contribuyentes no emitirán el formulario 1099 ni el 1042-S (porque no hay ninguna retención de impuestos en EE. UU. que declarar). Si los servicios se prestan en EE. UU. y se aplica la retención, es más común que se declare el formulario 1042-S.
Pregunta frecuente 6) Tengo una LLC unipersonal en EE. UU. Si soy extranjero, ¿tengo que presentar alguna declaración al IRS?
Sí, a menudo incluso si no paga impuestos sobre la renta en Estados Unidos.
Por lo general, se requiere que una entidad ignorada estadounidense de propiedad extranjera (una LLC de un solo miembro propiedad de una persona extranjera) presente un Formulario proforma 1120 junto con el Formulario 5472 para informar las “transacciones declarables” con su propietario extranjero.
Esta declaración tiene por objeto proporcionar información, no decir que debe pagar impuestos sobre la renta.
7) ¿Qué se considera una “transacción declarable” en el Formulario 5472?
Algunos ejemplos comunes que frecuentemente desencadenan informes incluyen cosas como:
- Contribuciones de capital/financiación del propietario
- Reembolsos al propietario
- Distribuciones/retiros
- Pagos entre empresas/partes relacionadas
Las reglas exactas se detallan en las instrucciones del Formulario 5472 y deben corresponderse con sus libros/transacciones reales.
8) Si estoy fuera de los EE. UU. durante todo el año, ¿aún necesito presentar una declaración de impuestos personales en los EE. UU. (Formulario 1040NR)?
A veces sí, a veces no.
Situaciones comunes de “sí”
- No se retuvo adecuadamente, o
- Requiere una devolución para reclamar una posición de tratado o un reembolso
Situaciones comunes de “no”
Si usted no es residente y todo lo que tiene son ingresos por servicios de fuente extranjera (servicios prestados fuera de los EE. UU.) y no tiene otros elementos impositivos de fuente estadounidense, es posible que no necesite un formulario 1040NR de EE. UU., pero su LLC de propiedad extranjera aún puede necesitar el formulario 5472 + el formulario pro forma 1120.
9) ¿Qué pasa si todavía tengo cuentas bancarias o de corretaje en EE. UU. que pagan dividendos u otros ingresos por inversiones?
Esta categoría es diferente a la de los servicios. Muchos tipos de ingresos pasivos de origen estadounidense pagados a personas extranjeras pueden estar sujetos a retención y, según cómo se gestionen, pueden dar lugar a la declaración o a una declaración personal. El IRS cuenta con directrices específicas sobre retención y documentación para beneficiarios extranjeros.
Pregunta frecuente 10) Mi cliente reside en California. ¿California genera problemas fiscales adicionales para los contratistas extranjeros?
California es un estado de “atención especial” porque tiene:
- Cumplimiento de retención y abastecimiento por separado para no residentes en algunos casos.
Conclusión práctica: si el pagador tiene su sede en California, el equipo de impuestos de nómina/AP del pagador debe confirmar si tiene alguna obligación de retención de no residentes en California y si sus servicios se consideran de fuente de California según sus datos.
Pregunta frecuente 11) Salí de un estado de EE. UU. (por ejemplo, Virginia). ¿Puede el estado seguir tratándome como residente si no he establecido un nuevo hogar en otro lugar?
Sí, las disputas sobre domicilio estatal son reales.
Las propias sentencias de Virginia enfatizan que el cambio de domicilio generalmente requiere ambas cosas:
- abandono efectivo del antiguo domicilio con intención de no regresar, y
- adquisición de un nuevo domicilio en otro lugar formado por la presencia más la intención de permanecer de manera permanente/indefinida—y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Es por esto que “Salí de los EE. UU.” por sí solo a veces no es suficiente para ciertos estados si no puedes demostrar un nuevo domicilio.
Lista de verificación rápida: Cómo hacer esto de forma limpia
Si usted es el contratista (persona física extranjera)
- Realice un seguimiento de su ubicación física (calendario de viaje) porque impulsa el abastecimiento.
- Entregue al pagador la documentación correcta (generalmente W-8BEN).
- Mantener limpios los libros de la LLC y realizar un seguimiento de las transferencias de propietarios para los informes 5472.
- Si recibe ingresos pasivos de fuente estadounidense, asegúrese de que la retención y la documentación se gestionen correctamente.
Si usted es la empresa estadounidense que paga al contratista
- Reúna el W-8BEN y clasifique el pago correctamente.
- Confirme si el pago es de origen estadounidense o extranjero (¿servicios prestados dónde?).
- Si corresponde retención/informe, utilice el marco adecuado (a menudo 1042/1042-S, no un 1099 de rutina).
Llamada a la acción: ¿Quieres una configuración limpia y defendible ante auditorías?
Si desea que esto esté estructurado correctamente (documentación W-8, posición de retención, consideraciones de no residente vs. estado dual y presentaciones de LLC de propiedad extranjera como 5472/1120), reserve una consulta paga aquí:

